El juez penal de Garantías, especializado en narcotráfico y crimen organizado, Rodrigo Estigarribia se opuso al pedido de la fiscala Belinda Bobadilla, quien requirió el sobreseimiento definitivo del presunto líder narco, Tomás Rojas, alias Toma’i. Este está procesado por lavado de dinero, caso que está vinculado a una presunta transferencia irregular de un inmueble que era un objeto de comiso.
El juez ordenó que se remita el expediente al fiscal general del Estado para que rectifique o ratifique el dictamen de la citada agente del Ministerio Público. Este procedimiento se conoce como “trámite de oposición” en ámbito judicial.
El juzgado de ejecución libró un oficio el 28 de junio del 2019 a la Dirección de Registros Públicos para realizar trámite de comiso de sus bienes. Tomás Rojas cumple una condena de 25 años de cárcel por narcotráfico.
Sin embargo, el 10 de octubre del 2019, Registros Públicos informó que el inmueble, ubicado en Ciudad del Este, sobre el cual se solicitan datos está a nombre de Marcial Cabrera Vera y que Tomas Rojas Cañete lo había vendido.
La fiscala contó un historial donde muestra que el inmueble, ubicado en Ciudad del Este, que supuestamente pertenece a “Toma’i” Rojas, fue transferido hasta por personas extrañas y no precisamente por su anterior dueño, quien se encuentra recluido en la penitenciaría de Emboscada cumpliendo condena.
La fiscala afirmó que no puede encontrar la escritura pública para realizar una pericia caligráfica y determinar que efectivamente fue Rojas el que vendió. Entonces, dijo que por no contar con elementos para llevar el caso a juicio, solicitó el sobreseimiento definitivo del exlíder narco.
Ante esta situación, el juez Estigarribia dijo que al advertirse que el requerimiento conclusivo formulado por el Ministerio Público no resulta plenamente compatible con la gravedad y las particularidades del hecho investigado, y considerando que las constancias obrantes en autos podrían eventualmente permitir la formulación de una acusación, corresponde remitir las actuaciones al fiscal general del Estado para que ejerza el control jerárquico correspondiente y determine si corresponde formular acusación o ratificar el requerimiento de sobreseimiento definitivo.
“La gravedad del hecho investigado, vinculado a la eventual frustración del comiso de un bien que formaba parte del patrimonio de una persona posteriormente condenada por delitos graves, así como la posible intervención de varias personas en las operaciones patrimoniales investigadas, impiden considerar, en este estadio procesal, que se trate de un supuesto en el cual resulte manifiestamente improcedente la continuación del proceso”, argumentó el juez.


