La abogada defensora, Gisselle María Gutiérrez, pide la aplicación de medidas menos gravosas para su defendido, específicamente el arresto domiciliario, ya que a la fecha queda desvirtuado el peligro de fuga y obstrucción teniendo en cuenta que el mismo posee arraigo que se compone de su condición de ciudadano paraguayo, hijo de padres paraguayos, padre de un menor de 11 meses de edad que a la fecha aún no ha podido ser reconocido por el mismo debido a su situación procesal, por lo que su vida se encuentra arraigada en este país.
Sin embargo, el magistrado sostiene en su resolución que a la fecha no han variado los requisitos que fueron considerados en el auto de apertura de la
elevación de la presente causa a juicio oral y público, en donde se mantuvo en vigencia la medida cautelar de la prisión preventiva con relación al procesado, pues los presupuestos tenidos en cuenta al momento de la adopción de la medida cautelar hoy estudiada aún persisten, considerando
que los nuevos elementos alegados por la defensa, consistente en informe de factibilidad técnica para la implementación del sistema electrónico (tobillera electrónica), con resultado positivo por parte de la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (Omdec)
Sumado a ello, ofrece garantías reales de 3 (tres) inmuebles, a los efectos de analizar la viabilidad de una medida menos gravosa a la que posee actualmente, la defensa también solicita la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión, con el objeto de resguardar la integridad física de su defendido, quien hace varios días viene aquejando un delicado estado de salud y teniendo en cuenta los antecedentes y constancias que se encuentran agregados y acreditados en autos; el juzgado manifiesta nuevamente que a la fecha no han variado los requisitos que fueron considerados en el auto de apertura de la elevación de la presente causa a juicio oral y público, en donde se mantuvo en vigencia la medida cautelar de la prisión preventiva con relación al procesado.
Además de que el domicilio donde cumpliría con la medida solicitada (arresto domiciliario) no se ha determinado el o la titular de dicho inmueble, no se ha adjuntado el modo o medio por el cual el citado acusado residiría en la vivienda ofrecida; es decir, no se ha arrimado el título de dominio, no se identificó al propietario de dicho inmueble, a tales circunstancias se suma según el informe de los técnicos del Omdec que al momento de constituirse en la citada vivienda fueron recibidos por la representante de la defensa técnica, la abogada Gisselle Gutiérrez.


