La agente del Ministerio Público, Lourdes Bobadilla, ratificó que existen elementos de convicción suficientes para sostener la imputación contra un hombre de 71 años, denunciado por realizar actos exhibicionistas frente a una joven de 16 años en la vía pública.
La fiscal de la causa explicó que el procesado cuenta con el beneficio del artículo 238 del Código Procesal Penal debido a su edad, lo que impone una limitación legal para la aplicación de la prisión preventiva. Durante una entrevista detallada en el programa Espresso Informativo de La Tribu 650 AM, la investigadora precisó que el acta de imputación se basa en indicios que demuestran una gran probabilidad de certeza sobre la conducta delictiva denunciada por la familia de la víctima.
Pericias técnicas y análisis de circuitos cerrados
La agente fiscal detalló que el Ministerio Público posee grabaciones de circuito cerrado con varios ángulos que registran la secuencia exacta del encuentro ocurrido a las 06:30 de la mañana.
La doctora Bobadilla anunció la realización de fotogramas para identificar con nitidez absoluta la fisonomía del sospechoso, quien ya fue reconocido extraoficialmente por la menor tras su aprehensión.
Según la representante de la sociedad, las imágenes muestran el momento clave en que el hombre, montado en una motocicleta, intercepta a la adolescente, quien reacciona corriendo inmediatamente después del cruce, lo que refuerza la veracidad de la denuncia.
Valor probatorio del testimonio de la víctima
En casos que afectan la indemnidad sexual, la fiscal Bobadilla subrayó que el testimonio de la víctima posee un valor preponderante y no puede ser sopesado con ligereza, especialmente cuando los hechos ocurren en la intimidad o con escasos testigos.
La agente fiscal destacó la valentía de la joven de 16 años al vencer el obstáculo de la vergüenza y contar lo sucedido a su núcleo familiar.
Para la licenciada, este paso es fundamental para la credibilidad del proceso, ya que la contención psicológica preliminar ya fue incorporada con éxito a la carpeta fiscal nacional.
Expectativa de pena y garantías del proceso
Respecto a la sanción, la doctora aclaró que los actos exhibicionistas tienen una expectativa de pena máxima de dos años, por lo que no se compara con la gravedad de un abuso sexual infantil.
No obstante, la agente del Ministerio Público defendió la solvencia de su actuación ante las críticas que minimizan estos episodios como conductas indignas menores.
La fiscal concluyó que la imputación requiere un estándar importante de convicción y que los indicios presentados son plenamente sostenibles ante el juzgado de garantías.
Educación y cambio de mentalidad social
La agente fiscal destacó que de un tiempo a esta parte se ha dado mayor difusión a estos hechos gracias a una mejor educación en el núcleo familiar y las instituciones educativas. La doctora Bobadilla mencionó que anteriormente estos actos eran solapados por la sociedad e incluso por las propias autoridades, pero que hoy la mentalidad ha cambiado favorablemente.
La investigadora reiteró que el Ministerio Público no permitirá que estos hechos queden impunes y que se agotarán todas las instancias investigativas para llegar a una certeza absoluta sobre la responsabilidad penal del procesado.


