Ante el pedido del Ministerio Público, el juez penal de Garantías, especializado en delitos económicos y anticorrupción, Francisco Acevedo hizo lugar al sobreseimiento definitivo del expresidente de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay SA (Essap) Osmar Ludovico Sarubbi Gamarra y otros 30 procesados en la causa por lesión de confianza, por un supuesto perjuicio patrimonial de G. 17.000.000.000
El pedido fue ratificado por la fiscala Elena Fiore y la fiscala adjunta Soledad Machuca, quienes sostuvieron que no existen elementos probatorios suficientes para acreditar un perjuicio patrimonial a Essap SA, y que además, tras años de trámite y dilaciones, resulta imposible incorporar nuevas pruebas que permitan sostener una acusación en juicio.
No se pudo probar la existencia de un mal manejo de unos G. 17.000.000.000 de los fondos de la Essap, durante los años 2015 y 2016.
El juez deja expresamente sentado que, pese a haber dado trámite al proceso, no tenía otra alternativa que dictar el sobreseimiento definitivo, ya que la fiscala adjunta ratificó el pedido.
Los otros beneficiados con el sobreseimiento son: Jhony Báez, Jorge Wilka, Ricardo Brítez, Óscar Basso, Roberto Bogado, Francisco Torres, Humberto Samaniego, Juan Celso López, Derlis Cabrera, Óscar Méndez Bueno, Adriana Arce, Miguel Quinto, Carlos Estigarribia.
También se encuentran: María Eugenia Bachero, Lilian Godoy, Néstor Roa, Terecio Cáceres, Virgilio Riveros, Ermes Raúl Villa, Osmar Osorio Kreitmayr, Roberto Rojas, Cristina Sosa.
Por último están: Lilian Céspedes, Cándido Benítez Villalba, Jesús M. Rodríguez, Luis Alberto Suárez; Fabián Rivarola, María Jacinta Núñez, Jorge Benítez, y Daniel Ojeda Centurión.
“Permite concluir que no se cuentan con elementos probatorios que permiten
acreditar, con grado de certeza necesario, la existencia de un menoscabo al patrimonio de la Essap SA. Que, debido a la multiplicidad de intervinientes en la presente causa, el desarrollo del proceso se vio afectado con el planteamiento de varios recursos e incidentes en el ejercicio
de los derechos que asisten a las partes en un proceso, que, si bien resultan legítimos en el marco del debido proceso, generaron inevitablemente dilaciones considerables a este.
“Tal es así que recién en diciembre del 2024 fue tratado en la audiencia preliminar el requerimiento de sobreseimiento provisional presentado el 13 de julio del 2021, donde fueron investigados hechos acontecidos entre enero del 2015 y junio del 2016. Así, en este estado de la causa, resulta evidente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que puedan demostrar con certeza positiva la participación de los imputados en la comisión del supuesto hecho punible investigado, por lo que corresponde la desvinculación definitiva de estos del proceso, en atención a que nos encontramos frente a un estado de duda insuperable, que no puede ser revertido”, sostiene el requerimiento del Ministerio Público en el que se pide el sobreseimiento de todos los procesados en esta causa.










