El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, integrado por Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Camilo Torres, confirmó la resolución de la jueza penal de Garantías Rosarito Montanía, quien dispusó la extracción de datos del teléfono que fue incautado del poder de Federico García Troche, hermano de Gianina Garcia Troche, pareja de Sebastián Marset, tras una revisión en la guardia de la prisión militar de Viñas Cué. Dicho aparato celular era precisamente para la mujer, quien actualmente está recluida por el caso A Ultranza Py. El pedido de extracción de datos fue presentado por el fiscal Deny Yoon Pak.
Para Osvaldo Arrúa, defensa de Gianina García Troche, “la resolución impugnada autoriza la vulneración de la intimidad de nuestra defendida basándose en un evento que no constituye delito. El intento de entrega de un celular en el Penal Militar de Viñas Cué por parte de Federico García es una falta administrativa y disciplinaria del régimen penitenciario, no un crimen tipificado en la Ley 6379/19 de Crimen Organizado. Al no existir una notitia criminis real y solo una irregularidad administrativa, la pericia informática es improcedente por carecer de un objeto procesal válido”.
Para la Cámara de Alzada no se advierte que se haya vulnerado alguna norma para anular la resolución del juzgado de Primera Instancia por lo que corresponde confirmar lo resuelto por la jueza Rosarito Montanía.
“El control y la importancia de la información obtenida, corre por cuenta del juez de Garantías, que, fundadamente, deberá decidir sobre su necesariedad, a los fines de la investigación y solamente a dicho efecto, debiendo respetar y hacer respetar el derecho a la comunicación privada consagrado la Constitución Nacional.
En ese sentido no se advierte que haya vulnerado alguna norma que vicie de nulidad la resolución que dispone la medida o amerite su revocatoria, En estas condiciones, corresponde la confirmación del auto apelado en todas sus partes”, sostiene el Tribunal de Apelación.
La jueza Rosarito Montanía había manifestado en su resolución que al analizar el pedido fiscal y conforme se desprende de las normas trascriptas, considera de suma importancia contar con las informaciones que podrían contener el aparato celular de la marca iPhone, de color dorado, con protector de silicona envuelto dentro de una media y oculto en el interior de un termo de cuerina de color rosa, con la inscripción familia y el diseño de un gato bordado, que fuera depositado en fecha 13 de diciembre del 2025, por Federico García en la guardia del Penal Militar de Viñas Cúe, que pretendía ser entregado de manera irregular a la imputada Gianina García Troche, pues se presume que el mismo podría contener informaciones relevantes respecto a los hechos investigados e incluso de otras personas que podrían formar parte de la estructura delictiva, los que serían de mucha utilidad para la prosecución y avance de la pesquisa.
La obtención de esas informaciones (elementos de convicción) constituye una de las facetas útiles para el éxito de una investigación penal, ya que con ella se confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente y se llega a la verdad material, garantizándose la autenticidad e integridad de la información, manteniendo una
estricta cadena de custodia de los datos extraídos, para que en su caso, puedan ser utilizados posteriormente ante un Tribunal de mérito. Además de ejercer el control jurisdiccional, pues la extracción de datos del citado aparato celular, lleva implícita la revelación de informaciones contenidas en ella, que afectan el ámbito de la intimidad de quien resulte ser propietario.



