Plantean penas carcelarias para toda la cadena que avale bodas con menores

El diputado Daniel Centurión presentó un proyecto de ley para tipificar penalmente la unión con menores de 18 años, fijando penas para el adulto contrayente, padres o tutores y funcionarios públicos. Se tratará con moción de preferencia el próximo 10 de noviembre.

| Por La Tribuna
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El diputado Daniel Centurión (ANR) sostuvo que la prohibición civil del matrimonio infantil debe acompañarse obligatoriamente de sanciones penales de cárcel efectiva.

Tras la reciente aprobación en la Cámara Baja de la prohibición civil del matrimonio infantil y adolescente, el diputado nacional Daniel Centurión presentó un proyecto de ley que introduce el artículo 224 bis al Código Penal, estableciendo sanciones de cárcel para quienes celebren de forma dolosa uniones con personas menores de 18 años.

La iniciativa legislativa, ingresada formalmente bajo la presidencia del diputado Raúl Latorre y con moción de preferencia para su tratamiento en el pleno el próximo 10 de noviembre, busca complementar la modificación civil aprobada previamente a propuesta de la diputada Dalia Estigarribia, titular de la Comisión de la Niñez.

Según expuso Centurión, la reforma en el ámbito civil era insuficiente, ya que su incumplimiento solo derivó en nulidades o denuncias administrativas. Con este proyecto, se busca dotar de un castigo penal efectivo a toda la cadena de personas involucradas en la consumación de estos enlaces.

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Escala de penas y categorías de responsables

El articulado remitido al Congreso define tres categorías de imputación penal, en primer lugar, al adulto contrayente, quien, siendo mayor de 18 años contraiga matrimonio a sabiendas con un menor de edad será castigado con pena de hasta tres años de penitenciaría o multa.

Así como a padres o tutores, quienes ejerzan la patria potestad, guarda o tutela y ejecuten actos concretos para promover, organizar o facilitar la unión dolosamente tendrán una pena de hasta tres años de cárcel o multa.

Funcionarios públicos

Además de funcionarios públicos, es decir en caso de que un oficial del Registro Civil u otra autoridad autorice o celebre a sabiendas el matrimonio prohibido dentro de su competencia funcional, la pena se agrava y alcanza hasta cinco años de prisión.

También abarca el agravante por violencia o coacción, si para consumar el enlace se emplea violencia, amenaza grave o coacción, las sanciones podrán incrementarse hasta la mitad.

El documento excluye explícitamente cualquier responsabilidad penal para el niño, niña o adolescente interviniente, y puntualiza que no se penará la mera asistencia familiar, presencia o convivencia, concentrando el castigo en el acto doloso de la celebración del matrimonio prohibido.

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“Hoy está tipificado el abuso sexual en niños, pero esto es un tipo penal autónomo donde identificamos las responsabilidades y a los responsables. Va a haber una investigación del Ministerio Público y tienen que saber aquellos que son parte de esto que van a ir a parar a la cárcel: los degenerados y sus cómplices tendrán pena carcelaria”, aseveró Centurión.

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