Miguel Ángel “Miki” Zaldívar y los demás directivos acusados de lavado de dinero por la Fiscalía, deben apartarse de la conducción del banco Atlas, empresa perteneciente al Grupo Zuccolillo, mientras que el Banco Central del Paraguay (BCP) debe intervenir frente a una acusación que alcanza directamente al Directorio de un banco bajo su supervisión.
La situación del presidente de banco Atlas, no admite rodeos. Está acusado por el Ministerio Público por lavado de dinero en una causa de dimensión transnacional y continúa al frente de una entidad financiera sometida al control de la matriz bancaria estatal.
Zaldívar debe apartarse y el BCP debe intervenir
La investigación está vinculada con fondos atribuidos al extinto Nicolás Leoz, expresidente de la Conmebol involucrado en el escándalo internacional del FIFAgate. Cuando el banco Atlas suscribió fideicomisos con Leoz, en febrero de 2016, el exdirigente ya había sido acusado en Estados Unidos y tenía una alerta roja de Interpol.
La Fiscalía paraguaya sostiene que Zaldívar y otros integrantes del Directorio participaron en operaciones relacionadas con esos recursos y cuestiona los controles aplicados por la entidad para prevenir el lavado de dinero. La investigación terminó con una acusación formal y un pedido de juicio oral contra integrantes de la máxima conducción del banco propiedad de los Zuccolillo.
La acusación alcanza operaciones realizadas dentro de banco Atlas, fideicomisos administrados por la entidad, decisiones atribuidas a miembros de su Directorio y controles que formaban parte de las obligaciones del propio banco que no fueron aplicadas.
No se trata de una actividad privada de Zaldívar ajena a la entidad que preside. La causa cuestiona directamente actuaciones desarrolladas desde la estructura del banco Atlas.
Sin embargo, Zaldívar continúa en la presidencia lo mismo que los demás integrantes del Directorio acusados que siguen vinculados a la conducción del banco del Grupo Zuccolillo.
Esa permanencia resulta difícil de sostener frente al estándar que debe regir a quienes administran una institución financiera. Un banco maneja depósitos y recursos de terceros y forma parte de un sistema cuya estabilidad depende de la confianza y de la fortaleza de sus controles. Una acusación por lavado de dinero relacionada con decisiones adoptadas desde la propia entidad no puede ser tratada como un problema exclusivamente personal de sus directivos. Mucho menos puede el Banco Central limitarse a esperar lo que resuelva la Justicia penal.
La ley permite al BCP actuar
El marco legal no deja al Banco Central atado de manos. El artículo 83 de la Ley Orgánica del BCP, modificada por la Ley 6104, establece que los bancos y sus presidentes, directores, representantes legales, gerentes, síndicos, auditores y demás responsables de administración pueden ser sancionados por actos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones cuando infringen las normas bancarias y financieras.
La misma legislación establece un procedimiento administrativo propio para determinar esas responsabilidades.
Y el artículo 95 prevé una consecuencia particularmente severa cuando se comprueba una falta grave, la remoción del cargo y la inhabilitación de tres a diez años para volver a desempeñarse como presidente, director o administrador de una entidad sometida a supervisión del Banco Central.
La Ley 861, General de Bancos, complementa ese régimen al exigir condiciones de probidad, idoneidad y experiencia a quienes integran los directorios y al establecer responsabilidades específicas por operaciones irregulares y por omisiones frente a incumplimientos dentro de las entidades.
El marco es suficientemente claro
La Justicia investiga la responsabilidad penal. El Banco Central debe determinar, por su lado, si existieron infracciones administrativas dentro de una institución financiera sometida a su control.
No necesita esperar el final de un proceso penal que puede extenderse durante años para comenzar ese examen.
La acusación fiscal presentada el 30 de abril de 2026 marcó además un cambio sustancial. Hasta enero, el propio BCP había informado que no existían sumarios administrativos en curso contra el banco Atlas. Esa respuesta fue anterior al requerimiento conclusivo mediante el cual tres fiscales solicitaron llevar a Zaldívar y a los demás acusados a juicio oral.
Desde entonces existe un nuevo elemento que compromete directamente a quienes administran el banco. El BCP debe determinar qué ocurrió dentro de Atlas y si las conductas descriptas por la Fiscalía también constituyen incumplimientos de las normas financieras y antilavado.
El BCP ya sancionó a Zaldívar por una falta grave
Existe además un antecedente que vuelve mucho más difícil justificar una actitud pasiva de la matriz bancaria.
En 2017, el propio Banco Central concluyó un sumario administrativo contra banco Atlas y calificó como falta grave la conducta de la entidad y de varios de sus administradores. Entre ellos estaba Miguel Ángel Zaldívar, esposo de Natalia Zuccolillo, la directora de ABC Color.
El regulador aplicó una multa al banco y sanciones individuales a Zaldívar y a otros integrantes de aquella conducción.
Es decir, el BCP ya investigó a esta misma entidad y a este mismo presidente y determinó que habían incurrido en una falta grave.
Nueve años después, Zaldívar enfrenta una acusación de una magnitud considerablemente mayor, lavado de dinero relacionado con operaciones desarrolladas desde el banco que todavía preside.
Ese antecedente debería elevar el nivel de control
Las exigencias de probidad, idoneidad y buen gobierno corporativo pierden sentido si quedan reducidas a requisitos formales mientras el presidente y otros directores de una entidad continúan normalmente en sus cargos después de una acusación fiscal que cuestiona precisamente la manera en que fueron administradas determinadas operaciones financieras.
Zaldívar debe apartarse de la presidencia del banco Atlas y los demás miembros del Directorio acusados por hechos vinculados con la administración de la entidad deben hacer lo mismo.
Y si el banco Atlas decide mantenerlos, corresponde al Banco Central ejercer plenamente las facultades que la ley le otorga.
El regulador debe establecer qué ocurrió con los fideicomisos relacionados con Leoz, qué información tenía el Directorio, qué alertas existían, qué controles fueron aplicados y si las decisiones adoptadas cumplieron las normas bancarias, antilavado y de gobierno corporativo.
También debe determinar si quienes permanecen actualmente en la conducción siguen reuniendo las condiciones de idoneidad y probidad exigidas para ocupar esos cargos.
La Justicia tendrá que resolver si la Fiscalía logra probar el origen ilícito de los fondos, las operaciones de lavado atribuidas a los acusados y la participación concreta de cada uno de los involucrados. Pero ese es el terreno penal.
El problema del Banco Central es otro y existe ahora. Tiene una acusación fiscal, un marco legal que le permite investigar y sancionar, un régimen que contempla incluso la remoción de directivos y un antecedente en el que ya calificó como falta grave la conducta del banco Atlas y del propio Zaldívar.
Por eso, a esta altura la cuestión ya no es si el BCP puede intervenir. Puede y el tema central es si lo hizo y, si no lo hizo, por qué.
El Banco Central debe asumir su responsabilidad como supervisor. Porque si frente a una acusación que alcanza directamente a la conducción de un banco el organismo encargado de controlarlo no utiliza las herramientas que la propia ley le entrega, el problema deja de ser solamente el banco Atlas. Pasa a ser también el mismo control que ejerce el Banco Central sobre el sistema financiero.


