Economía

DNCP justifica exclusión de Domínguez Pérez del sumario por incumplimiento de empresa catarí con Petropar

El titular de la DNCP, Pablo Seitz, afirmó que la decisión de excluir a Alejandro Domínguez Pérez del sumario administrativo abierto por el incumplimiento de contrato de una empresa catarí con Petropar responde a los criterios establecidos en la nueva Ley de Contrataciones Públicas, que delimita con mayor precisión la responsabilidad de las personas físicas dentro de las empresas contratistas del Estado.

| Por La Tribuna
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-El sumario a Doha Holding por incumplimiento con Petropar sigue su curso aunque Alejandro Domínguez Pérez ya fue excluido del mismo, según DNCP.

Pablo Seitz se refirió al proceso iniciado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) contra la firma catarí “Doha Holding Group LLC”, que enfrenta un procedimiento administrativo destinado a determinar si corresponde la aplicación de sanciones por incumplimientos contractuales con la petrolera estatal Petropar.

Según explicó el titular de la DNCP, la nueva normativa introdujo cambios sustanciales en materia de responsabilidades administrativas, permitiendo incluso que determinadas personas físicas vinculadas a una empresa puedan ser sancionadas, además de la propia firma contratista.

“Estamos hablando sobre una posible sanción no solamente a una empresa que suscribió un contrato con el Estado, sino también sobre si merecen o no merecen sanción las personas físicas vinculadas a esa empresa”, sostuvo Seitz.

Sin embargo, aclaró que la ley establece condiciones específicas para que una persona física pueda ser incorporada a un sumario administrativo. Entre ellas figura la necesidad de haber ejercido efectivamente funciones de representación de la empresa involucrada.

En ese contexto, Seitz indicó que, de acuerdo con los antecedentes que fueron difundidos públicamente y analizados por la institución, Alejandro Domínguez Pérez no habría realizado actos de representación formal de la empresa contratista.

“Lo que observé en la prensa es que el señor Domínguez Pérez fue excluido de la lista de los sumariados, es decir, no se le abrió ni se le abrirá un sumario, y eso está justificado en la nueva Ley de Contrataciones Públicas”, explicó.

El funcionario detalló que la legislación limita la posibilidad de sancionar a personas físicas únicamente a aquellas que hayan actuado en representación de la empresa o hayan ocupado cargos específicamente contemplados dentro del régimen de responsabilidades establecido por la normativa vigente.

“De acuerdo a lo que vimos en la prensa, el señor Alejandro Domínguez Pérez no habría realizado ningún acto de ejercicio de representación. Entonces, no debería ser sumariado tampoco por la DNCP”, sostuvo.

<b>Alcance de la nueva ley</b>

Las expresiones de Seitz permiten visibilizar uno de los principales cambios introducidos por la nueva Ley de Contrataciones Públicas, la individualización de responsabilidades dentro de las estructuras empresariales que contratan con el Estado.

Anteriormente, las sanciones administrativas recaían principalmente sobre las personas jurídicas. Con la reforma, la DNCP cuenta con herramientas para extender las consecuencias a directivos, representantes legales u otras personas físicas que hayan tenido participación directa en los hechos investigados.

No obstante, esa ampliación de responsabilidades también exige demostrar una vinculación concreta y verificable con las decisiones o actuaciones que dieron origen al incumplimiento contractual.

En el caso analizado, la DNCP concluyó preliminarmente que Domínguez Pérez no reúne las condiciones legales para ser incorporado al proceso administrativo, debido a la ausencia de actos formales de representación empresarial.

<b>El sumario sigue en trámite</b>

Pese a la exclusión de Domínguez Pérez, el procedimiento administrativo contra la empresa contratista continúa su curso y recién se encuentra en una etapa inicial.

Seitz recordó que la apertura del sumario constituye apenas el inicio de una investigación administrativa destinada a determinar si efectivamente existió incumplimiento contractual y, en caso afirmativo, cuáles serán las sanciones correspondientes.

“Es un proceso que todavía sigue su trámite. Apenas se dio inicio a ese sumario y veremos cómo concluye en cuanto a la decisión de la DNCP sobre la aplicación de una sanción por incumplimiento a la empresa y a otras personas físicas vinculadas”, manifestó.

El director de Contrataciones Públicas agregó que algunas personas fueron incluidas dentro del procedimiento precisamente porque la institución encontró elementos que demostrarían que actuaron como representantes de la firma o desempeñaron funciones expresamente contempladas en la legislación vigente.

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