Para los agentes fiscales Jorge Arce Rolandi, Francisco Cabrera Sanabria y Verónica Valdez Rivas, integrantes de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, asignados a la causa Nº06/2021 “Miguel Ángel Zaldívar y otros s/ lavado de dinero”, la participación de los ejecutivos del banco Atlas en el esquema de lavado de dinero atribuido a las operaciones financieras realizadas por el fallecido dirigente Nicolás Leoz con fondos desviados de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) es indudable.
En el punto 2 de la acusación fiscal –presentada el pasado 30 de abril–, “Relación precisa y circunstanciada del hecho atribuido a los acusados”, se describe justamente la participación de los acusados en el ilícito señalado.
En tal sentido, señala la acusación que el 11 de febrero del 2016 fueron suscriptos los contratos de fideicomiso de administración de valores y fuente de pago “MC, J y M 03” y “NC 02” por el fideicomitente Nicolás Leoz Almirón, el fiduciario banco Atlas SA, representado por Jorge Enrique Vera Trinidad, y los beneficiarios.
El monto total de esos contratos ascendía a G. 23.014.526.050 y a USD 2.160.791, conformados con certificados de depósitos de ahorro, constituidos en el banco Atlas SA, cuyos fondos provenían de actividades ilícitas realizadas por Nicolás Leoz Almirón, cuando se desempeñaba como presidente de la Conmebol. En virtud de estos contratos, fue transferida la propiedad de los patrimonios autónomos al fiduciario. En efecto, Nicolás Leoz Almirón, presidente de la Confederación Sudamericana de Fútbol desde el 1 de mayo de 1986 hasta el 30 de abril del 2013, y como tal, garante del patrimonio de esa entidad, entre el año 2000 y el mes de abril del 2013, ordenó –sin justificación alguna– transferencias de sumas de dinero desde las cuentas en dólares americanos N° 110012807 y N° 110077437 de la Conmebol, a las cuentas en dólares americanos Nº 110015962 y N° 110076686 vinculadas a él, todas ellas abiertas en el Banco do Brasil.
De las cuentas de la Conmebol antes mencionadas, también fueron realizadas extracciones de fondos, en efectivo e injustificadas, que luego se depositaron en las cuentas de Nicolás Leoz, en el Banco do Brasil. Así, sobre la base de estas operaciones, se pudo establecer que Nicolás Leoz ocasionó un perjuicio al patrimonio de la Conmebol cuantificado en el monto de USD 44.953.601, puesto que no existió una contraprestación por un valor equivalente o la cancelación de alguna obligación de la Conmebol, por ese monto.
De esta forma, con fondos provenientes de la actividad ilícita desarrollada por Nicolás Leoz fue conformado ya en el banco Atlas SA el CDA AA 9387 el 19/05/2014, por el monto de G. 3.010.500.000. Así, el CDA AA 9387 fue renovado por el CDA AB 370 emitido el 15/05/15 por el capital de G. 3.296.497.500. Este CDA formó parte del patrimonio autónomo del contrato de fideicomiso de administración de valores y fuente de pago “MC, J y M 03”. Se tienen extracciones de fondos de la cuenta en dólares americanos abierta en el Banco do Brasil a nombre de la Conmebol, realizadas entre los meses de diciembre del 2012 y abril del 2013, que también fueron utilizados luego para constituir en el banco Atlas SA, los certificados de depósito de ahorros, que luego integraron el patrimonio autónomo del contrato de fideicomiso de administración de valores y fuente de pago “MC, J y M 03”.
Corresponde indicar que los señores Miguel Ángel Zaldívar Silvera, Jorge Enrique Vera Trinidad, Celio Tunholi, Eleno Martínez Duarte, como integrantes del Directorio del banco Atlas SA, el 4 de febrero del 2016, aprobaron y ratificaron la suscripción de los contratos de fideicomiso de administración de valores y fuente de pago “MC, J y M 03” y “NC 02”. Además, aceptaron la calidad del banco Atlas como fiduciario.
Estos contratos fueron suscritos luego de que múltiples publicaciones periodísticas –en medios nacionales e internacionales– vincularan a Nicolás Leoz Almirón, en el período en el que se desempeñó como presidente de la Conmebol, con la realización de conductas penalmente relevantes que afectaron de manera negativa el patrimonio de dicha entidad, lo cual sería advertido también en la auditoría forense practicada a la institución citada. La firma de los contratos señalados se dio con posterioridad al pedido de arresto provisional de Nicolás Leoz Almirón con fines de extradición formulado por la Embajada de los Estados Unidos, luego de que fuera emitido un ROS (reporte de operación sospechosa) por ese mismo banco, y de que fuera realizado el allanamiento a la sede de la Conmebol, en enero del 2016. Incluso, en los contratos de fideicomiso de administración de valores y fuente de pago, se expuso que, por instrucción del fideicomitente, el fiduciario debía proceder al pago o cancelaciones de determinadas obligaciones vinculadas exclusivamente a su salud en el exterior y procesos judiciales en los que sea parte, como actor o demandado el fideicomitente. Es decir, en los mismos contratos se reconocía la existencia de procesos judiciales soportados por Nicolás Leoz.
Pese a las circunstancias antes mencionadas, y sin que fueran aplicadas las medidas de debida diligencia ampliada para clientes considerados de alto riesgo (como lo era Nicolás Leoz), previstas en el artículo 25 de la Resolución Nº 349/2013 de fecha 1 de noviembre del 2013 de la Seprelad, los contratos y sus adendas fueron aprobados y suscritos.


