La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió el dictamen de instrucción del Caso N° 74, identificado como DNCP/DGAJ N° 4349/26 y fechado el 12 de mayo del 2026, por el que se instruye la realización de un sumario administrativo a la empresa catarí Doha Holding Group LLC en averiguación de los hechos, por el incumplimiento de un contrato de provisión de gasoil a la petrolera estatal Petróleos Paraguayos (Petropar).
La medida se da luego de que Petropar rescindiera contrato con la firma árabe, tras más de año y medio de espera del gasoil que debía ser proveído por Doha Holding y sin que haya entregado una sola gota.
Recordemos que en septiembre del 2024, Petropar firmó contrato con Doha Holding Group LLC para la provisión de 100.000 toneladas métricas de combustible diésel. La adjudicación se realizó durante la administración del cuestionado presidente de Petropar, Eddie Jara, bajo la modalidad de “compra urgente” por un valor de USD 61 millones. La empresa catarí ofertó un precio de USD 610 por tonelada métrica, cotización que expertos del sector calificaron como de “precio fantasioso” e inviable frente a las cotizaciones internacionales.
Después de más de año y medio de espera y ya bajo la administración de William Wilka, Petropar procedió a la rescisión del contrato.
La DNCP busca ahora averiguar los hechos que motivaron la cuestionada compra y sobre todo las reiteradas prórrogas otorgadas a la firma catarí (con 10 adendas en total) extendiendo el plazo de entrega incluso hasta abril de este año, y aún así Doha Holding cumplió con Petropar.
Aclaración de la DNCP
La DNCP aclaró, no obstante, que el sumario no alcanza a Alejandro Domínguez (h) por no hallarse elementos que demuestren su participación en el hecho. En el dictamen de Contrataciones se explica con detalle por qué Alejandro Domínguez Pérez no figura entre los sumariados en el proceso por el fallido contrato de suministro de gasoil entre Petróleos Paraguayos (Petropar) y la firma Doha Holding Group LLC.
El documento, deja en claro que la exclusión de Domínguez Pérez no responde a una ausencia de vínculos con la empresa, sino a que el juzgado de instrucción verificó que, pese a figurar con un poder de representación, no ejerció dicha representación en ninguna de las etapas del proceso licitatorio ni de la ejecución contractual.
La jueza instructora, abogada Jazmín Torres, consignó en el dictamen que: “Sobre el mismo –Alejandro Domínguez (h)– tampoco se observa que haya ejercido dicha representación en ninguna de las etapas del proceso licitatorio, por lo que también, siguiendo la línea de los anteriores, este juzgado no considera pertinente la apertura de un sumario respecto al mismo, de conformidad a lo que taxativamente establece el Art. 143 inciso c) última parte de la Ley 7021/22″.
El criterio aplicado es el mismo que se utilizó para otras personas que aparecían copiadas en los correos sin haber otorgado conformidades: Mustapha ElHayany, Noura Saleh, Faisal AlMalik y otros.
Lo que establece el dictamen de la DNCP sobre Domínguez Pérez es que figura en el expediente con un poder de representación a nombre de Doha Holding Group LLC, pero no se registra ninguna actuación suya en las etapas de presentación de oferta, suscripción del contrato, ni en ninguna de las diez adendas.
La DNCP aplica el Art. 143 inciso c) de la Ley 7021/22, que exige comprobar que la persona haya ejercido efectivamente cargos de dirección, representación o apoderado durante la infracción.
El dictamen ordenó la apertura de sumario administrativo para siete sujetos cuya participación activa quedó acreditada en el expediente, ya sea como accionistas, representantes que suscribieron la oferta y el contrato, o personas que otorgaron conformidad para las adendas, según el informe de Contrataciones.


