Rigen fuertes multas y controles estrictos durante la veda pesquera

El Ministerio del Ambiente despliega un estricto operativo conjunto con las fuerzas de seguridad y la Fiscalía en ríos, rutas y comercios para hacer cumplir la veda pesquera. Las infracciones acarrean decomisos, procesos penales y sanciones económicas.

| Por La Tribuna
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Rigen fuertes multas y controles estrictos durante la veda pesquera

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI), activó una serie de operativos interinstitucionales de control para verificar el acatamiento de la veda pesquera en todo el territorio nacional.

Las inspecciones se ejecutan en coordinación con la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y agentes del Ministerio Público, con puntos de fiscalización instalados en rutas, tramos fluviales, puestos de venta callejeros, mercados zonales y pescaderías comerciales.

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Reglas estrictas para la pesca de subsistencia

Adán Leguizamón, representante del MADES, aclaró que la actividad extractiva queda prohibida a nivel deportivo y comercial, permitiéndose únicamente la modalidad de subsistencia para comunidades ribereñas registradas y bajo parámetros innegociables:

Modalidad de pesca: exclusivamente desde la orilla (costa), quedando terminantemente prohibido el uso de botes, lanchas, canoas o cualquier tipo de embarcación.

Artes autorizadas: uso exclusivo de liñada, anzuelo de mano o caña común; se prohíbe el empleo de redes, espineles o mallones.

Límite de captura: un máximo de hasta 5 kilogramos por persona o familia, destinado únicamente al consumo familiar inmediato.

Especies protegidas: queda prohibida la captura y retención de ejemplares emblemáticos como el surubí, dorado, pacú y manguruyú.

Sanciones administrativas y causas penales

El incumplimiento de las normativas ambientales contempla severos castigos administrativos determinados por la Asesoría Jurídica del MADES:

Multas económicas: oscilan entre 1 y hasta 20.000 jornales mínimos, calculadas según la gravedad del hecho y la reincidencia.

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Incautaciones: decomiso inmediato de los productos pesqueros extraídos, así como de las herramientas, elementos de pesca o transportes empleados en la infracción.

Derivación fiscal: debido a que infringir la veda constituye un delito ambiental, las actas se remiten al Ministerio Público para la imputación formal de los responsables.

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