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Lo que hay que saber antes de elegir un lugar para veranear

Con la llegada del verano y el incremento de visitas a playas y balnearios, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) recuerda cuále…

| Por La Tribuna

Con la llegada del verano y el incremento de visitas a playas y balnearios, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) recuerda cuáles son los requisitos ambientales para habilitaciones y advierte sobre zonas donde el agua no está apta para baño por parámetros de calidad.

Con la temperatura cambiante, unos días elevados y otros aplacados por la lluvia, el calendario veraniego sigue, y miles de personas buscan refrescarse en ríos, lagos y balnearios del país. Sin embargo, la posibilidad de hacerlo de manera segura depende de que cada sitio cumpla con los requisitos ambientales exigidos por la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y la Resolución 222/05 del Mades sobre calidad de aguas, señalaron fuentes del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Gustavo Rodríguez, director de Control de la Calidad Ambiental del Mades, explicó para nuestro medio que la habilitación de un balneario o área de baño implica una serie de exigencias que no se cumplen automáticamente solo por ser un espacio público o turístico.

Para que un municipio pueda habilitar oficialmente un balneario en su territorio, entre otros requisitos debe presentar documentación respaldatoria, como resultados de análisis de las aguas, señalizaciones, medidas de seguridad, infraestructura sanitaria y planes de mitigación de impactos ambientales. Estas presentaciones se realizan de manera 100% virtual mediante el sistema de información ambiental del Mades, con pago de tasas también en línea.

Lo importante es la calidad del agua

En este contexto, los informes más recientes del Mades confirman que las aguas del Lago Ypacaraí no son aptas para el baño o consumo humano debido a que varios parámetros fisicoquímicos, como coliformes totales y DBO5, superan los límites establecidos en la mencionada resolución. Esto significa que, aunque ciertos municipios puedan haber habilitado zonas de playa, el agua del lago no cumple con los estándares necesarios para uso recreativo seguro, por lo que las autoridades ambientales y de salud desaconsejan expresamente el baño en estos puntos.

Balnearios por zonas sin enumerar

En cuanto a las habilitaciones, en el país existen balnearios y playas con declaración de impacto ambiental vigente, aunque la habilitación final para uso recreativo depende de cada municipalidad.

En el departamento Central, hay balnearios vinculados a cursos de agua y espacios recreativos urbanos con documentación ambiental aprobada.

En Itapúa y el sur, las playas sobre el río Paraná cuentan con declaraciones que permiten su uso, siempre que el municipio presente la habilitación correspondiente.

En regiones como Cordillera, Concepción y San Pedro, existen balnearios y complejos recreativos en ríos y arroyos que también han cumplido parte de la normativa ambiental. En el Chaco, algunas zonas recreativas extienden opciones en embalses y cursos de agua interior.

Esta clasificación por zonas sirve como guía general para quienes planean actividades veraniegas, aunque antes de acudir es importante verificar la habilitación municipal y los análisis recientes de calidad de agua.

Además de cumplir con la normativa ambiental, las autoridades municipales están obligadas a colocar señalizaciones claras sobre la aptitud de las aguas y normas de uso, especialmente en zonas donde el baño puede implicar riesgos para la salud.

Para una temporada segura, los usuarios deben informarse sobre cuáles lugares cuentan con los permisos correspondientes y cuáles no están habilitados, como es el caso del lago Ypacaraí, donde las condiciones de contaminación han llevado a reiteradas advertencias de las autoridades ambientales.

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