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miércoles, 25 de junio de 2025
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Sancionan ley que regula vapeadores y prohíbe su venta a menores

Con 35 votos, el Senado ratificó su versión de la ley que establece medidas sanitarias sobre cigarrillos electrónicos con y sin nicotina. El documento pasa al Ejecutivo.

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La Cámara de Senadores ratificó su versión del proyecto de ley que establece un marco regulatorio para los dispositivos de vapeo y productos similares.

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Con 35 votos electrónicos, el pleno decidió mantener su texto inicial y sancionó el documento, que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.

La normativa establece restricciones a la producción, comercialización, consumo y publicidad de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), con el objetivo de proteger la salud pública.

¿Qué regula la nueva ley?

La ley abarca los dispositivos de administración de nicotina (SEAN), los dispositivos sin nicotina (SSSN), accesorios, insumos, esencias e incluso productos emergentes con características similares.
Regula su importación, producción, distribución, comercialización, publicidad y consumo, tanto en el ámbito público como privado.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), DINAVISA, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, el Ministerio de Industria y Comercio y la Secretaría de Defensa del Consumidor serán responsables de la aplicación según su competencia.

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria se encargará del registro, habilitación, control y fiscalización de los productos y establecimientos involucrados.

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Medidas sobre venta, uso y comercialización

  • Se prohíbe la venta, entrega o suministro de vapeadores a menores de edad, así como su permanencia en lugares exclusivos de producción o venta.
  • Queda prohibida la venta online o a distancia si no se puede verificar la identidad del comprador.

  • Se restringe la comercialización en lugares donde se elaboran o venden alimentos, como bares y restaurantes.
  • También se prohíbe la venta en hospitales, escuelas, centros culturales, deportivos, gubernamentales y recreativos.
  • Los puntos de venta deberán contar con habilitación de DINAVISA, y mostrar advertencias claras sobre la prohibición de venta a menores y los efectos nocivos del uso.

Requisitos técnicos, sanitarios y de etiquetado

La ley permite únicamente dispositivos cerrados que administren nicotina de forma constante y segura. Estos deben ser resistentes, no manipulables por niños y libres de riesgos de derrame.

El líquido con nicotina solo podrá venderse en envases de hasta 10 ml, y los cartuchos no podrán superar los 2 ml. La concentración máxima permitida será de 20 mg/ml. Foto: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Las esencias no podrán contener vitaminas, cafeína, taurina, colorantes que reaccionen con el calor, ni aditivos que faciliten la inhalación o tengan propiedades tóxicas, mutagénicas o cancerígenas. También queda prohibido el uso de cannabis en cualquier forma.

El etiquetado deberá ocupar al menos el 60% del envase con advertencias sanitarias definidas por el Ministerio de Salud. Además, deberá incluirse un folleto con modo de uso, contraindicaciones y contacto local del fabricante o importador.

Se prohíbe el uso de términos como “light”, “suave” o referencias a sabores atractivos en los empaques, para evitar la impresión de que son menos nocivos.

El registro obligatorio y control estatal

Todos los productos y establecimientos deberán estar registrados en DINAVISA antes de ser comercializados. La autoridad podrá modificar o prohibir componentes según nuevas evidencias científicas.

La normativa se enmarca en un intento de prevenir daños a la salud asociados al vapeo, en un contexto de creciente consumo, especialmente entre jóvenes. Ahora, el texto queda en manos del Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.

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