La DNIT publicó su Resolución General 47/26 sobre activos digitales. La noticia corrió como reguero de pólvora dentro y fuera del país: inversionistas, actores del ecosistema de bitcoin y de inteligencia artificial, exactamente a quienes una parte de la narrativa nacional busca atraer, se horrorizaron. El problema no es que Paraguay quiera información tributaria, lo cual es legítimo. El problema es que la resolución exige cosas técnicamente imposibles y manda una señal devastadora al mercado internacional.
La resolución define como “plataforma de criptoactivos” a “protocolos informáticos, contratos inteligentes o cualquier otro mecanismo tecnológico”. Un contrato inteligente es código autoejecutable. No tiene personería jurídica, domicilio fiscal ni representante legal. No puede ser notificado. No puede presentar declaraciones juradas. El Estado paraguayo no puede ejecutar sanciones sobre código inmutable desplegado en una blockchain global. Esto revela un desconocimiento absoluto de lo que se pretende regular.
Peor aún: exige identificar contrapartes en transacciones persona a persona. Entre las billeteras no custodiales solo existen direcciones públicas, no hay intermediario que conozca la identidad del receptor. Es una obligación de cumplimiento imposible que termina criminalizando el uso básico del bitcoin.
¿Billeteras no custodiales como “sujeto obligado”? Son software de firma criptográfica. No tienen sede, operador ni acceso a fondos. Equipararse a una casa de cambios carece de toda base técnica. Es como obligar a cada persona a declarar cuánto efectivo lleva en el bolsillo.
El umbral establecido convierte a la mayoría de usuarios en sujetos obligados con cargas de cumplimiento empresarial. Brasil y Argentina usan umbrales más altos. Paraguay elige ser más restrictivo que sus vecinos.
El reporte exhaustivo por transacción: hash, direcciones, costos, valor en dólares y guaraníes, impone una carga contable comparable a la de una institución regulada. Para una startup local es inviable. Para un usuario común, imposible. El resultado previsible: migración masiva a plataformas extranjeras. Capital que ya dinamiza la economía local y ya tributa, se despide del país.
Otra contradicción: tres empresas mineras de bitcoin pagan más de USD 90 millones anuales a la Ande. En cuatro años el sector atrajo USD 1.200 millones en inversión. Los exchanges ya están regulados por la Superintendencia de Valores y cumplen obligaciones tributarias. Esta resolución no incrementará la recaudación de forma significativa, pero sí envía una señal de retroceso al mercado internacional. Paraguay erosiona la confianza que tardó años en construir.
El problema de fondo: se publicó sin consulta previa con el sector, sin análisis de impacto económico, sin medir el efecto dominó en la percepción del país. Cuando la regulación ignora la realidad técnica, no genera cumplimiento, genera fuga de capitales.
Paraguay tiene una oportunidad única con su excedente energético. Esta resolución, tal como está, la desperdicia.


