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Hermano de Reinaldo “Cucho” Cabaña seguirá en prisión, resolvió un tribunal

Dos veces intentó Marcelo Cabaña Santacruz su libertad, pero rebotó tanto en primera instancia como ahora, en la segunda. Su defensa dice que ya cump…

| Por La Tribuna
Reinaldo “Cucho” Cabaña.

Dos veces intentó Marcelo Cabaña Santacruz su libertad, pero rebotó tanto en primera instancia como ahora, en la segunda. Su defensa dice que ya cumplió la pena mínima, pero la magistratura judicial dice que no. Marcelo está procesado por tráfico ilícito de drogas.

La defensa y la magistratura judicial no coinciden con la forma de interpretar la duración de una pena mínima para la solicitud de libertad. En este caso, el Tribunal de Apelación sostuvo que la pena mínima es de 10 años, mientras que el abogado de Marcelo Cabaña sostiene que debe ser de dos años.

Marcelo Cabaña Santacruz, hermano de Reinaldo Javier “‘Cucho” Cabaña, también procesado en el mismo caso, que surgió del operativo Berilo, contra el narcotráfico, se encuentra con prisión preventiva desde el 8 de septiembre del 2018. En este mes de enero apeló la resolución de primera instancia que rechazó su pedido de libertad.

Rechazo de Apelación

El Tribunal de Apelación rechazó la apelación y fundamentó que de conformidad a lo dispuesto en el tipo legal (art. 26 de la Ley 1340/88 "Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines”), la privación de libertad del acusado Marcelo Cabaña no ha superado la pena mínima privativa de libertad de 10 años.

La Cámara afirma que esta fundamentación está de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Constitución Nacional, “por lo que se considera acertado el mantenimiento de la mencionada medida cautelar (la prisión preventiva) atendiendo además que la decisión del A-quo (tribunal de primera instancia) se ajusta a los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en estricta observancia de lo dispuesto por la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal”.

La resolución apelada (rechazo de la libertad) hizo un análisis pormenorizado de los presupuestos necesarios para el mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, según el Tribunal de Apelación.

En primera instancia se acreditó la vigencia de los requisitos establecidos en el art. 242 del Código Procesal Penal. En cuanto a la existencia de un hecho punible grave; que sea necesaria la presencia del imputado y que existan hechos suficientes para suponer la existencia del peligro de fuga u obstrucción. Asimismo, el A-quo advirtió que la prisión preventiva aún no ha superado el mínimo de la pena prevista, indicó.

Tribunal de apelación

Luego, el Tribunal de Apelación recordó que “para la modificación de la medida cautelar del procesado Marcelo Cabaña Santacruz, primeramente, se deben haber modificado los presupuestos que hicieron viable su otorgamiento. Sin embargo, el tribunal de primera instancia concluyó que no variaron las condiciones que hicieron viable la imposición de la prisión preventiva.

“Este Tribunal de Alzada considera correcta la decisión del tribunal de primera instancia”, dice el Tribunal de Apelación con todos los fundamentos. Primero se hallan vigentes los presupuestos para la prisión preventiva y, segundo, sigue latente el peligro de fuga y obstrucción. Y estos no podrían ser asegurados con aplicación de medidas menos gravosas para la libertad, correspondiendo en consecuencia asegurar de manera eficiente la sujeción del mismo al presente proceso penal”, resolvió la Cämara de Apelación. “Consecuentemente, corresponde confirmar el A.I. N° 35 de fecha 27 de enero del 2026, dictado por el juez penal de Garantías Miguel Ángel Palacios Méndez, por así corresponder a estricto derecho”, concluyó.

Techo constitucional

El abogado Nelson López dijo que “el art. 19 de la Constitución fija un techo variable en función de la pena mínima del delito imputado, y el art. 236 del Código Procesal Penal establece una barrera infranqueable, absoluta y no disponible al arbitrio judicial: dos años como límite máximo, aun cuando la pena mínima del tipo penal imputado sea superior”, afirmó.

“Si la pena mínima fuera inferior a dos años, se aplica ese límite inferior; pero en ningún supuesto puede mantenerse una prisión preventiva que supere los dos años, so pena de vaciar de contenido las garantías constitucionales de libertad, presunción de inocencia y razonabilidad de la coerción”, señaló el abogado.

La Fiscalía considera a Marcelo Cabaña, alias Capi, como un hombre importante dentro de la estructura dedicada al narcotráfico y liderada por su hermano, Reinaldo “Cucho” Cabaña, procesado por los supuestos hechos de tráfico de drogas, provisión de medios de transporte para el tráfico de drogas, asociación criminal, comercialización de estupefacientes y lavado de dinero.

Marcelo Cabaña Santacruz con su hermano.

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