El Tribunal estuvo integrado por los magistrados Jesús Manuel Riera, Pablino Escobar y Camilo Torres. Este colegiado también ratificó el comiso sobre uno de los bienes del sentenciado y la aplicación de la pena de inhabilitación especial para volver a ocupar dicha función en la administración del Estado.
Según el fallo de septiembre de 2024, Luis Roberto Pintos Aguilera adquirió bienes inmuebles y disimuló el origen de los mismos con la adquisición nuevamente de los mismos inmuebles.
Además, se probó una discrepancia negativa entre ingresos y egresos por valor de 289.166.102 guaraníes, que hizo que los jueces lo condenen a prisión, además de otras pruebas.
Por ejemplo, los hechos atribuidos al condenado en su calidad de funcionario público consisten en la adquisición, con posterioridad al inicio de sus actividades en la función pública, de inmuebles, rodados, inversiones en empresas, amortización de deudas que sobrepasaron sus legítimas posibilidades económicas y la de su cónyuge, la señora Nancy Fabiola Chamorro Paredes.
Los hechos verificados en la sentencia corresponden desde el año 2008 hasta el año 2017.
El fallo consideró la capacidad adquisitiva de la pareja en este período, donde ambos incrementaron sus bienes que se evidenció —siempre según el fallo— en la obtención de bienes muebles, acciones en sociedades y compra de vehículos sin contar con el respaldo legal que permita conocer el origen de los bienes.
En síntesis, todos los bienes superaron ampliamente la capacidad adquisitiva del aduanero y su pareja. En los años 2014 hasta 2017, Pintos Aguilera compró vehículos de alta gama, por la suma de 1.350.177.600 guaraníes. La pareja no tenía inmuebles hasta el 2008, pero a partir de este año hasta el 2017 ingresaron en su patrimonio inmuebles por valor de 1.217.240.000 guaraníes.










