Peña promulga nueva Ley de Arbitraje para modernizar la resolución de conflictos

El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó este martes la nueva Ley de Arbitraje, durante una reunión mantenida con los ministros de la C…

| Por Adolfino Aquino

El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó este martes la nueva Ley de Arbitraje, durante una reunión mantenida con los ministros de la Corte Suprema de Justicia en la sede del Poder Judicial. La norma fue impulsada por el Poder Ejecutivo con el objetivo de modernizar integralmente el régimen arbitral paraguayo, vigente desde hace más de dos décadas.

La promulgación se realizó ante el pleno de la Corte Suprema y oficializa la Ley N.º 7.561, que reforma la Ley 1879/02. De acuerdo con el Gobierno, el proyecto fue trabajado durante dos años y apunta a actualizar el marco jurídico para la resolución de conflictos mediante el arbitraje, incorporando reglas claras sobre su funcionamiento y su vinculación con el Poder Judicial.

A través de sus redes sociales, el mandatario señaló que la nueva normativa establece procedimientos más ágiles y definidos, lo que permitirá descongestionar los tribunales ordinarios y delimitar con precisión los casos en los que la Justicia estatal puede intervenir para asistir o controlar el proceso arbitral.

El ministro asesor jurídico de la Presidencia, Roberto Moreno, explicó en conferencia de prensa que la ley regula de manera detallada los puntos de contacto entre el arbitraje y el Poder Judicial, especialmente en lo referido a la ejecución de medidas cautelares, la producción de pruebas y la ejecución de los laudos arbitrales, que constituyen las decisiones finales dictadas por los árbitros.

Moreno también precisó que la normativa define con claridad qué controversias pueden someterse a arbitraje y cuáles deben tramitarse ante instancias jurisdiccionales específicas. En el caso de disputas entre el Estado y contratistas o concesionarios, indicó que las controversias de naturaleza estrictamente contractual pueden ser arbitradas, mientras que los actos administrativos derivados de potestades propias de la administración deben ser resueltos por el Tribunal de Cuentas.

Otro aspecto incorporado es la regulación de la nulidad de los laudos arbitrales, con procedimientos más precisos y plazos definidos. Según el asesor jurídico, la ley también establece una lista de situaciones en las que el Estado puede o no someterse al arbitraje, una práctica que ya estaba contemplada en la legislación anterior.

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