Responsabilidad objetiva expone a Cerro a multas y partidos sin público

Tras los graves incidentes protagonizados por hinchas de Cerro Porteño durante el último superclásico, el asesor externo de la APF, Gerardo Acosta, aclaró el alcance legal y disciplinario que afronta la institución. Señaló que las medidas más severas son partidos a puertas cerradas y multas.

| Por La Tribuna
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Un hecho repetido en nuestro fútbol últimamente. La violencia gana terreno sobre el campo de juego.

Los graves incidentes registrados durante el último superclásico del fútbol paraguayo entre Cerro Porteño y Olimpia, donde aficionados del club azulgrana causaron destrozos en el recinto e irrumpieron en el campo de juego y persiguieron a integrantes del plantel franjeado, derivaron en un análisis jurídico sobre las medidas que adoptarían los órganos rectores.

Ante la conmoción generada en el ámbito deportivo, el abogado y asesor externo de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), Gerardo Acosta, en comunicación con La Tribu 650 AM detalló el marco sancionatorio aplicable frente a estos hechos.

El especialista explicó que existen dos vías procesales claramente diferenciadas para intervenir ante este tipo de desbordes: la vía disciplinaria deportiva interna y la vía ordinaria penal a través de la Ley de Prevención de la Violencia en Espectáculos Deportivos, que habilita actuaciones directas de la Unidad Especializada del Ministerio Público para sancionar a los agresores individuales.

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La policía actuó rápido y evitó que el acto vandálico pase a mayores.
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Descartan cierre definitivo del estadio

El profesional explicó que en el ámbito deportivo rige la responsabilidad objetiva de los clubes, principio por el cual las instituciones deben responder por el comportamiento de sus hinchas antes, durante y después de los partidos, tanto en el recinto deportivo como en sus inmediaciones.

Al ser consultado sobre el posible castigo institucional, Acosta puntualizó que la normativa vigente no contempla la figura del cierre o clausura física definitiva de los estadios.

“La sanción disciplinaria más fuerte que se suele aplicar a los clubes es la de jugar una cantidad determinada de partidos a puertas cerradas, sin espectadores, además de la aplicación de sanciones económicas mediante multas. La clausura definitiva del estadio como tal no figura en el reglamento disciplinario de la APF”, afirmó Gerardo Acosta.

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Niños en las gradas, familias que fueron a disfrutar de un partido de fútbol terminaron asustadas por el feo momento.
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Responsabilidad de los clubes y restricción al público visitante

El profesional del derecho deportivo remarcó que las eventuales medidas concretas dependerán del análisis soberano que determine el Tribunal Disciplinario de la APF una vez analizados los informes arbitrales y de seguridad.

Mencionó que en caso de fallos condenatorios, el tribunal suele fijar fechas consecutivas sin público local y sanciones monetarias de escala variable.

Acosta además recordó que determinar si los clásicos se disputarán exclusivamente con afición local es una potestad privativa de la APF, aunque admitió que la cantidad reducida de entradas que actualmente se ceden a los visitantes, se acerca bastante ya a una práctica de régimen casi exclusivo de localía.

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