El caso guarda relación con el secuestro del ganadero Félix Urbieta Ramírez, desaparecido desde octubre de 2016 en su estancia de Horqueta, departamento de Concepción, y de quien nunca más se supo.
La jueza penal de garantías Especializada en Crimen Organizado número 3, Rosarito Montanía, dictó este lunes 24 de agosto de 2026 el AI. Número 178, mediante el cual remitió la causa a juicio oral y público, tras rechazar en la audiencia preliminar todos los planteamientos de la defensa.
Todo esto comenzó el 12 de octubre de 2016, a las 19:30 horas, cuando dos hombres irrumpieron en el establecimiento ganadero “San Francisco” e interceptaron a Félix Urbieta Ramírez, privándolo de inmediato de su libertad y según los antecedentes, los captores no eran desconocidos entre sí, se trataba de Alejandro Ramos Ramírez, alias “Guaraní”, y Feliciano Bernal Maíz, alias “Mbocaya” y según la Fiscalía, hijos de la propia Lourdes Ramírez y de Alejandro Ramos Morel, enviados por sus padres para ejecutar el plan.
La cifra exigida por la libertad del ganadero en ese momento fue de 500.000 dólares, monto que luego los captores redujeron a 350.000 dólares, fijando como plazo límite el 31 de enero de 2017, esa fecha marcaría un antes y un después ya que fue precisamente el día en que la familia de Urbieta recibió, como prueba de vida, un video que, hasta hoy, constituye la última imagen en la que se lo vio con vida.
Por otro lado, el expediente judicial contra Lourdes Ramírez arrancó formalmente el 26 de octubre de 2017, con la imputación número 13 presentada por el entonces fiscal Carlo Magno Alvarenga, sin embargo, la mujer permaneció prófuga durante años, hasta que el 23 de febrero de 2025, fecha en que fue finalmente capturada durante un operativo en Concepción, lo que permitió reactivar y sustanciar las diligencias.
TE PUEDE INTERESAR: EL EPP ejecuta a una pareja y surge otro secuestro, sin final
La acusación formal llegó a casi un año después de su captura, el fiscal Federico Delfino presentó cargos contra Ramírez de Ramos el 24 de febrero de 2026: secuestro (art. 126), privación de libertad (art. 124), coacción (art. 120), coacción grave (art. 121), extorsión (art. 185) y extorsión agravada (art. 186) del Código Penal, además del artículo 2 de la Ley 4024/2010, que sanciona los actos vinculados al terrorismo.
LEER SOBRE: El EPP secuestró a exvicepresidente y exigió al gobierno el canje de prisioneros


