Hasta el 26 de junio se estableció el plazo para que los afectados por las dos causas en las cuales la Justicia concluyó que hubo errores en el proceso formulen acusación ante el Jurado.
Pasado los 20 días hábiles y si no hay acusación, el JEM abrirá una investigación preliminar en la cual solicitará los nombres de los jueces, fiscales y defensores públicos que intervinieron en ambos hechos.
A pedido del vicepresidente del Jurado, el ministro de la Corte Suprema de Justicia Manuel Ramìrez Candia, la investigación se extenderá a los jueces en lo civil que dictaron los fallos adversos al Estado paraguayo.
El caso del peluquero
La jueza civil Rossana Elizabeth Frutos Olguín condenó al Estado paraguayo a indemnizar a Marcelo Manuel Romero con G. 221.807.288, además de intereses, tras concluir que existió una privación ilegítima de libertad derivada de un error judicial. El hombre permaneció encarcelado durante 22 meses entre abril del 2019 y febrero del 2021 por una causa de robo agravado de la que finalmente fue desvinculado.
La resolución judicial establece además la aplicación de un interés mensual del 2,4% desde noviembre del 2022, fecha en que fue promovida la demanda. Con la acumulación de intereses durante aproximadamente 43 meses, el monto total a percibir podría rondar los G. 228 millones.
La decisión por la cual el peluquero quedó libre fue adoptada por los magistrados Víctor Hugo Alfieri, Darío Báez Ferreira y María Luz Martínez Vázquez, quienes admitieron el retiro de la acusación fiscal y dispusieron el cierre definitivo del proceso penal.
Otra demanda al Estado
Un Tribunal de Apelación ratificó una sentencia que obliga al Estado paraguayo a pagar una indemnización de más de 800 millones de guaraníes a la docente Clementina Ruiz Díaz, que estuvo recluida casi tres años en la cárcel de Buen Pastor supuestamente por matar a su bebé.
La mujer dio a luz por cesárea el 6 de septiembre del 2013 en el Hospital Central del IPS. Cuando le dieron de alta viajó en colectivo hasta su casa ubicada en la compañía Pacheco de Carapeguá. Durante el viaje, su bebé se atragantó con leche materna, según la defensa. Enterró a su criatura en el patio de su casa.
El antecedente del caso dice que varios vecinos fueron a denunciar ante la autoridad educativa la ausencia del bebé. El 23 de octubre del mismo año, el fiscal Darío Baudelio Villagra le imputó a la docente por homicidio doloso. Al día siguiente, intervino un médico forense que no pudo realizar la autopsia por deterioro del cuerpo de la criatura.
El mismo día que el fiscal imputó a Clementina, el juez penal de Garantías, Víctor Vega, ordenó su prisión. Después de estar encarcelada dos años 9 meses y 7 días, el 1 de agosto del 2016 fue absuelta de culpa y pena por un tribunal de sentencia integrado por los jueces Gerardo Ruiz Díaz, Hugo Ignacio Ríos y Jorge Daniel Giménez.


