El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, integrado por José Waldir Servín, Jesús Riera y Agustín Lovera Cañete, resolvió confirmar la resolución de la jueza de Ejecución Penal, Luz Rossana Bogarín, quien dispuso el cumplimiento de la condena de cuatro años de cárcel de la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, por la muerte de María Sol Chávez. La magistrada de Ejecución había dejado sin efecto sus medidas alternativas y ordenado su captura.
La defensa indicó en su apelación que existe aún una acción de Inconstitucionalidad planteada contra la resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 03 de julio de 2026 que dejó firme la sentencia y que a su criterio suspende la ejecución de la condena.
Ante esto, los camaristas alegaron que la mera promoción de una acción de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento de la Sala Penal no constituye, por sí misma, un impedimento para la prosecución de los actos correspondientes a la ejecución.
La odontóloga Lilia Graciela Espinoza había asumido su responsabilidad, aunque señaló fallos en la cadena de control. Esta afirmación también pesó en la condena a la bioquímica Sandra Hermosa, quien no detectó el error en el laboratorio.
La joven Sol había ingerido por error cuatro gramos de flúor, cuando la indicación médica correcta debió ser apenas medida en miligramos.
El error tuvo como origen una receta médica mal elaborada por la odontóloga, quien reconoció en su declaración que “nunca debió haber escrito lo que escribió”.
Alegó, además, que actuó bajo presión profesional durante la pandemia como parte de su descargo. La bioquímica Hermosa procesó y entregó la receta sin objetar la dosis, que superaba ampliamente lo recomendado.
La omisión fue fatal y derivó en una causa penal sin precedentes por el nivel de negligencia involucrado.
La familia de la víctima tuvo que soportar tres juicios a los que fueron sometidas las acusadas, ya que los dos primeros fueron anulados por la misma Corte.
En un primer juicio, la odontóloga recibió una pena de dos años, lo que motivó la apelación y la reapertura del caso. En una tercera instancia, la Fiscalía solicitó cinco años de prisión y la inhabilitación profesional por diez, aunque el tribunal solo impuso penas privativas de libertad.


