Los camaristas Paublino Barreto y Jesús Riera Manzoni resolvieron que se debe apartar el juez Yoan Paul López en el cual Filizzola está procesado por lesión de confianza, por un perjuicio de un perjuicio patrimonial al Estado de G 1.131.812.500 en concepto de construcciones y reparación que no se hicieron en 24 comisarías de Asunción.
En el tiempo en que se cometió el supuesto perjuicio patrimonial, conforme a la acusación del fiscal Luis Piñánez, Rafael Filizzola era el ministro del Interior del gobierno de Fernando Lugo.
“No es un dato menor que el propio magistrado, al elevar su informe, reconoció haber “sentado postura anteriormente en el presente proceso” y manifestó no oponer reparo alguno a que este Tribunal adopte el criterio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si bien esta manifestación no resulta por sí sola determinante, pues la procedencia de la recusación debe ser verificada por el órgano competente, confirma la existencia objetiva de la circunstancia invocada” refiere el voto preopinante del magistrado Barreto, opinión a la cual se adhirió su colega Riera Manzoni.
El criterio de la Corte al que alude el camarista fue tomado con relación a la jueza Alicia Pedrozo, quien había declarado la prescripción de la causa de Filizzola.
Su fallo fue revocado, la jueza se apartó de la causa y la Corte confirmó su decisión porque la referida magistrada ya había emitido un juicio de valor al dictar el fallo.
Yoan Paul López también dispuso la prescripción de la causa y su fallo igualmente fue revocado en segunda instancia, por lo que su caso es similar al de Alicia Pedrozo.
Voto disidente
Para la camarista Adriana Giagni no hay motivo para que el juez López sea apartado de la causa, ya que la misma Cámara de Apelaciones indicó recientemente que la causa no prescribió como sostiene Filizzola.
“En este caso, la decisión de este Tribunal de “rechazar la prescripción” en contra de lo resuelto por el juez Yoan Paul López Samudio se basó principalmente en la existencia de una decisión del Primer Tribunal de Apelación que intervino y a su vez revocó la prescripción (resuelta en la primera audiencia preliminar) porque el juez de primera instancia incurrió en una errónea aplicación de la ley procesal cuando no tuvo en cuenta las circunstancias que llevaron a la suspensión prevista en el Art. 103 CP”, refiere la camarista Giagni.
Recuerda que esa decisión fue ratificada por la Sala Penal y “fue desconocida por el Juez hoy recusado, que resolvió de todas maneras no aplicar el Art. 103 referido y decidió en consecuencia la prescripción”.
La camarista establece que “salvo que se presenten modificaciones en las circunstancias fácticas o se analicen actos procesales posteriores que ameriten su análisis ya no puede resolverse en este caso la prescripción en contra de lo decidido por el primer Tribunal de Apelación a través del A.I. N°249 del 13 de julio de 2022, con lo que se deben remitir los autos al Juez Penal Yoan Paul López Samudio para que realice EN LA BREVEDAD POSIBLE y sin más dilación la audiencia preliminar, no existiendo “pre opinión” como denuncia la defensa”.
Se decidirá por sorteo
Para la magistrada no hay dudas de que la recusación presentada por Filizzola, a través del abogado Guillermo Duarte Cacavelos debe ser rechazada.
“No corresponde hacer lugar a la recusación porque no se ha afectado el principio de imparcialidad. El Juez Penal recusado no ha decidido acerca de la punibilidad del acusado y tampoco debe volver a revisar el planteamiento de prescripción en lo que está vinculado a lo resuelto en segunda instancia”, refiere el voto en disidencia.
El expediente en el que consta la resolución de la Cámara de Apelaciones debe ser remitido al juez Yoan Paul López, para que proceda al sorteo del nuevo magistrado que intervendrá en la causa.
De hecho, el juez López había tomado intervención luego de que por la vía del azar la causa recayera en su juzgado tras apartarse del proceso la jueza Alicia Pedrozo.
Los argumentos a favor y en contra
Voto en mayoría
“Consta que el Juez Penal de Garantías recusado, por A.I. N° 371 de fecha 6 de mayo de 2025, declaró operada la prescripción de la acción penal y sobreseyó definitivamente a Rafael Augusto Filizzola Serra. Dicha resolución fue revocada por A.I. N° 325 de fecha 23 de setiembre de 2026, por lo que la causa continúa su trámite ante el mismo juzgado, donde la cuestión relativa a la audiencia preliminar y el incidente de extinción de la acción penal por prescripción deberá ser nuevamente considerado. Así, el magistrado ya ha emitido por escrito, mediante una resolución jurisdiccional fundada, su criterio sobre una cuestión que no es meramente incidental ni accesoria, sino que hace a la subsistencia misma de la acción penal y que derivó, en su momento, en el dictado de un sobreseimiento definitivo, esto es, en un pronunciamiento conclusivo del proceso2.
Voto en disidencia
“Corresponde el rechazo del planteamiento atendiendo a que su intervención se ha limitado a resolver las cuestiones propias de la etapa procesal y justamente no se ha decidido aun sobre el “fondo de la cuestión” que sería el análisis respecto a la punibilidad del procesado, que hubiese ameritado su separación por el Art. 50 numeral 6 primera alternativa CPP”.

