El Tribunal de Apelación en lo Penal en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado (Primera Sala) anuló la decisión de mantener al procesado Jorge Antonio Vilhalba en el pabellón de máxima seguridad del Centro Penitenciario “Martín Mendoza” de Emboscada. La Cámara confirmó que la medida se basó en informes administrativos falsificados que lo vinculaban falsamente con la organización criminal Primer Comando Capital (PCC).
A través del Auto Interlocutorio N.º 323, los magistrados Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, Gustavo Amarilla Árnica y Claudia Carolina Criscioni Ferreira admitieron el recurso interpuesto por la abogada defensora Lilian Corvalán. En consecuencia, el tribunal revocó la resolución de primera instancia, ordenó el traslado inmediato de Vilhalba a la Agrupación Especializada de la Policía Nacional y remitió los antecedentes al Ministerio Público para que investigue la presunta comisión de hechos punibles por parte de funcionarios del Ministerio de Justicia.
Tatuajes inexistentes y fotos de otra persona
El conflicto judicial se originó a partir del A.I. N.º 195 (del 18 de septiembre de 2026), firmado por la Jueza Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado del Tercer Turno, Abg. Rosarito Montania de Bassani. Dicha providencia disponía la permanencia de Vilhalba en el régimen de máxima seguridad sobre la base de reportes del Libro de Novedades y del Centro Penitenciario de Prevenidos.
Sin embargo, las diligencias judiciales y periciales encargadas por el propio juzgado constataron falsedades sustanciales en la documentación oficial:
Fotografías ajenas: Las imágenes adjuntas en el expediente administrativo correspondían a otra persona.
Inexistencia de tatuajes: Los informes penitenciarios afirmaban que el procesado tenía marcas corporales que lo identificaban como miembro del PCC. Sin embargo, la inspección judicial y una pericia oficial demostraron que Vilhalba no posee dichos tatuajes.
Declaración no documentada: Se alegó una supuesta manifestación verbal de adscripción al grupo criminal, la cual fue desmentida categóricamente por el imputado y carece de cualquier acta, firma, presencia de la defensa o registro de garantías constitucionales.
En consecuencia, la abogada Lilian Corvalán articuló seis agravios principales contra la resolución de primera instancia, a fin de que su representado sea excluido del regimen de máxima seguridad.
La fundamentación del Tribunal
Al analizar el recurso de apelación subsidiaria, los miembros de la Cámara de Apelaciones concluyeron que el fallo recurrido adolece de una vicio de fundamentación y contradicción sustancial (conforme al Art. 125 del Código Procesal Penal).
“Resulta contradictorio tener en consideración que por una parte se admite que los informes del órgano administrativo indujeron a error al juzgado, y por otra, se resuelve mantener al prevenido en dicho centro penitenciario”, remarca la resolución del tribunal.
El órgano de alzada enfatizó que el Estado no puede trasladar a un procesado las consecuencias de una actuación pública viciada ni sostener medidas cautelares sobre documentos cuya autenticidad ha sido destruida.
Por la gravedad de los hechos, el Tribunal resolvió:
Anular en todas sus partes el A.I. N.º 195 dictado por la jueza Rosarito Montania.
Ordenar el traslado inmediato de Jorge Antonio Vilhalba a la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, en libre comunicación y a disposición del juzgado de la causa.
Remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin de que la unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción investigue la elaboración y presentación de documentos públicos de contenido falso por parte de las autoridades penitenciarias involucradas.

