La camarista Adriana Giagni reemplaza en esta causa a su colega Camilo Torres, quien se apartó por su amistad con Rafael Filizzola.
En el fallo dictado el pasado 2 de octubre, que firmó junto a sus colegas Paublino Escobar y Jesús Riera Manzoni, la magistrada exhorta a la inmediata reanudación del proceso penal al senador acusado por el delito de lesión de confianza, consistente en un perjuicio patrimonial de G. 1.131.812.500 en 24 comisarías de Asunción que no fueron construidas o refaccionadas.
“Conforme a lo expuesto, corresponde que el interlocutorio recurrido sea anulado porque existió un error en la aplicación de la ley procesal en la decisión del Juzgado Penal de Garantías, motivo por el cual corresponde que los autos sean reenviados para una nueva audiencia preliminar, que debe ser realizada en la máxima brevedad atendiendo al tiempo ya transcurrido en esta causa. Se exhorta, en consecuencia, a los órganos jurisdiccionales que lleven a cabo la audiencia con la mayor antelación posible”, finaliza el voto.
Con este apartado, la camarista deja entrever que el proceso no prescribió, pero corre ese riesgo. Por ello exhortó al juez a retomar el proceso de inmediato y que convoque a la etapa que es filtro para un eventual juicio oral y público, y que es la audiencia preliminar.
Dos veces se suspendió la audiencia, luego de la exhortación
El juez Yoan Paul López, al recibir el expediente, dispuso que la audiencia preliminar se realice el 14 de octubre a las 8:00. Pero llegado el momento, el senador Filizzola pidió la suspensión debido a que tenía que participar de una sesión en la Cámara de Senadores.
El juez fijó para el día siguiente, a la misma hora, el inicio de la audiencia preliminar. Pero llegado el momento, Filizzola recusó al juez porque ya había opinado en esta causa.
Y la opinión del juez, convertida en sentencia de fecha 6 de mayo de 2025, fue favorable a Filizzola ya que dictó la prescripción y sobreseyó al senador. Este fallo fue revocado por la Cámara de Apelaciones.
El abogado Guillermo Duarte Cacavelos, defensor del senador, cuestionó la decisión del Tribunal de Apelaciones que revocó la resolución de primera instancia que había resuelto la prescripción de la causa denominada comisarías, según sus declaraciones emitidas en La Tribu 650 AM.
En el caso que involucra al parlamentario, el tribunal consideró como “tiempos muertos” determinados periodos transcurridos durante la tramitación de la causa y los descontó del cómputo del plazo. Sostuvo que esa figura no está contemplada en el Código Procesal Penal y que la suspensión de los plazos de prescripción está prevista únicamente para circunstancias objetivamente insuperables.
“En nuestro Código Procesal Penal, en el artículo 39A, no existe la figura de los tiempos muertos, existe la figura de la prescripción y de la extinción”, afirmó el abogado Guillermo Duarte Cacavelos.

