Condenan a 3 años de cárcel a un hombre por matar a un perro en Itauguá

La fiscal Jennifer Marchuck logró una condena histórica de 3 años de prisión efectiva para un hombre que mató con arma blanca a un caniche en Itauguá.

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El caso Mateo fue el segundo hecho de maltrato animal que obtuvo una condena carcelaria en el país.

En un fallo calificado como sentado de precedente histórico por la justicia paraguaya, Óscar Javier Rivero fue condenado a 3 años de pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo tras ser hallado culpable del delito de crueldad animal. El hecho ocurrió el 14 de febrero de 2026 en la ciudad de Itauguá.

La agente fiscal del caso, la Dra. Jennifer Marchuck, detalló en entrevista con Espresso Informativo de la 650 AM, que el procesado atacó mortalmente a un perro de la raza caniche, de color blanco y de nombre “Mateo”, utilizando un objeto contuso-cortante a la altura del cuello. La causa se inició tras la denuncia formal presentada por la propietaria de la mascota, Rocío Cambia.

Prisión efectiva hasta el 2029

La representante del Ministerio Público aclaró que la condena no contará con medidas alternativas ni suspensión de la pena, por lo que el condenado permanecerá recluido en un centro penitenciario. “Es una condena de cumplimiento efectivo que la va a tener por compurgar recién en el año 2029”, confirmó la fiscal Marchuck.

Ante las consultas sobre por qué no se aplicó la pena máxima, la fiscal explicó que el marco penal vigente establece sanciones de 6 meses hasta 6 años en casos con derivación fatal. “Al momento de establecer la pena se analiza y valora de manera objetiva la admisión del hecho por parte del acusado, así como la posibilidad de reinserción social, conforme a las reglas del Código Penal”, fundamentó.

Alcances de la ley de bienestar animal

Esta sentencia se convierte en la segunda condena relevante del país y en la más alta registrada hasta la fecha por maltrato animal, superando un antecedente de 1 año de prisión en la zona de Benjamín Aceval.

La fiscal recordó que la legislación penal abarca a los animales domésticos y de compañía (perros, gatos), así como a los de granja y trabajo (caballos, asnos). En tanto, precisó que los ataques a la fauna silvestre o especies protegidas (como los guacamayos) poseen un marco regulatorio distinto, cuya investigación e intervención corresponde al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y a las unidades fiscales ambientalistas.

El procedimiento contó con la cooperación de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal.

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