El Juzgado Penal de Ejecución Especializado en Crimen Organizado N.º 3 de la Capital, a cargo del juez Carlos Luis Mendoza Peña, otorgó la prisión domiciliaria por un plazo de 90 días al exgobernador de Central, Hugo Javier González Alegre (59). La medida fue concedida tras constatarse el deterioro de su estado de salud derivado de un traumatismo craneoencefálico grave y secuelas neurológicas que requieren de cuidados especiales para su recuperación.
La resolución judicial se basó en los informes médicos de la junta constituida por peritos del Poder Judicial, el Ministerio Público y la defensa técnica. Los dictámenes concluyeron que, si bien González Alegre no padece una enfermedad terminal ni presenta un riesgo vital inmediato, sí sufre un impedimento físico total y secuelas cognitivas que le impiden valerse por sí mismo.
Actualmente, el exgobernador se encuentra internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Nacional de Itauguá. Según los reportes clínicos, requiere asistencia permanente de terceros para incorporarse y alimentarse, además de tratamientos continuos de fisioterapia, rehabilitación neurológica y atención psiquiátrica.
Condiciones del beneficio y uso de tobillera electrónica
El Número Dos cumplirá la medida cautelar en la vivienda de su pareja, Alba Mariela Samudio Verón, ubicada a la altura del kilómetro 34,5 de la Ruta PY03, en la compañía Ysypoju de la ciudad de Emboscada.
Entre las principales condiciones dispuestas por la Magistratura destacan:
Monitoreo electrónico: Se ordenó a la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (OMDEC) la inspección del inmueble y la posterior colocación sin costo de una tobillera electrónica antes de concretarse el traslado desde el nosocomio.
Controles periódicos: Asistentes sociales y médicos forenses del Poder Judicial realizarán evaluaciones continuas e inspecciones aleatorias para verificar las condiciones socioambientales y su evolución clínica.
Prohibición de desplazamiento: El beneficiado no podrá abandonar el domicilio fijado ni salir del país sin autorización judicial previa.
Cumplimiento inmediato
El magistrado fundamentó la aplicación del primer párrafo del artículo 239 del Código de Ejecución Penal, sosteniendo que la incapacidad física para autovalerse constituye un presupuesto autónomo para otorgar la medida temporal. Asimismo, valoró la sumisión del condenado al proceso judicial al haberse presentado voluntariamente para cumplir su pena.
El juzgado ordenó la ejecución inmediata de la resolución una vez que los médicos tratantes autoricen el alta hospitalaria y se confirme la operatividad de los sistemas de control electrónico. La medida vence el 11 de enero de 2027 y su eventual prórroga dependerá de un nuevo estudio médico-forense.


