En un fallo unánime, un Tribunal de Alzada declaró nula la Sentencia Definitiva Nº 298 del 3 de julio de 2026, la cual imponía una pena de 12 años de prisión a J. R. M. por un caso de homicidio doloso. La resolución de la Cámara de Apelaciones respondió favorablemente a los recursos presentados por la defensora pública María Sol Samaniego Fernández, al corroborar graves vicios de motivación y desaciertos en la aplicación del derecho sustantivo en el juicio de primera instancia.
La Cámara confirmó que el Tribunal de Sentencia original se limitó a enumerar pruebas sin desarrollar el razonamiento lógico necesario para sostener una condena. Además, advirtió que los jueces omitieron analizar en profundidad la figura de la legítima defensa y rechazaron infundadamente la atenuante del exceso por confusión o terror contemplada en el artículo 24 del Código Penal.
Incremento de pena sin justificación y orden de nuevo juicio
Otro punto crítico remarcado por el Tribunal de Alzada fue la desproporción en la sanción. Mientras el Ministerio Público solicitó una condena de 8 años de prisión en el juicio oral, el tribunal resolvió imponer 12 años sin ofrecer fundamentos objetivos que justificaran el incremento.
Los camaristas José Agustín Fernández, Miryam Meza de López y Bibiana Teresita Benítez Faría resolvieron retrotraer el proceso y ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público a cargo de otro tribunal de sentencia. El nuevo debate deberá garantizar el análisis riguroso de las pruebas y la correcta aplicación de las garantías constitucionales.


