Hernán Rivas fue condenado, el pasado jueves, a ocho años de cárcel por dos hechos punibles: producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso.
El fallo fue dictado por un tribunal de sentencia presidido por María Fernanda García de Zúñiga e integrado por Yolanda Portillo y Juan Carlos Zárate.
Rivas fue calificado como “alumno fantasma” por la jueza García de Zúñiga, e incluso el magistrado Zárate votó en minoria para que la condena sea de 14 años de cárcel, dos más de los que pidieron los fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez.
El fondo de la cuestión es que se comprobó que Rivas no cursó estudios universitarios de Derecho y que, pese a ello, fue beneficiado con un título de abogado para llegar en representación del Congreso Nacional al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, órgano extrapoder que incluso llegó a presidir.
Rivas firmó 104 resoluciones de sentencia entre los años 2020 y 2023 y unas 1.200 resoluciones relacionadas a enjuiciamientos e investigaciones preliminares.
Algunos de los afectados, como el caso de la exjueza de Paraguarí Sady Barreto, plantearon acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia y otros planifican recurrir al JEM, con pedidos de nulidades.
Empero, la Corte guarda silencio, ya que en su momento debe responder en sus fallos y el JEM como colegiado aguardará que la sentencia de Rivas quede firme (es decir, confirmada por la Corte ) para luego estudiar caso por caso y pronunciarse, si es que corresponde.
Solo el senador Mario Varela, miembro del JEM, fue el que habló públicamente y dijo que no corresponde anular los fallos firmados por Rivas.
Las autoridades judiciales están analizando los acontecimientos y esperan no crear falsas expectativas, sobre todo cuando el Código Civil en su capítulo de Los Instrumentos Públicos, en su artículo 376 refiere: “La falta en el oficial público de las cualidades o condiciones necesarias para el desempeño del cargo, o cualquier irregularidad en su nombramiento o recepción del empleo, no afectará la eficacia del acto”.
Sobre este punto, el jurista Miguel Ángel Pangrazio, en su libro “Código Civil Paraguayo, comentado” desglosa: “El nombramiento de funcionarios sin llenar los requisitos de la ley, no es causa determinante para anular el acto”.
A esto se suma que la ley del Jurado de Enjuiciamiento en su artículo 36 establece la vía para recurrir contra una sentencia definitiva y es la Corte Suprema de Justicia.
“De la acción de inconstitucionalidad. Contra la sentencia firme y definitiva del Jurado, podrá interponerse la acción de inconstitucionalidad, la cual deberá ser resuelta por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conforme con las disposiciones previstas en el Código Procesal Civil”, refiere taxativamente la Ley 6814.
El problema está en que el Código Procesal Civil, en su artículo 557 establece para la presentación de una acción de inconstitucionalidad un plazo que a estas alturas, en el caso Rivas, superó ampliamente el vencimiento.
“Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”, reza el referido artículo.
Hasta ahora la Corte no se pronunció sobre la admisibilidad de las acciones presentadas o por lo menos, la que presentó la exjueza Sady Barreto.
Mientras tanto, en el JEM presidido por Alicia Pucheta guarda silencio, pero el director jurídico Fernando Barriocanal ya adelantó que el JEM no revisará el caso porque no le faculta la ley y que en todo caso se debería recurrir a la Corte a través de una inconstitucionalidad. Empero, el jurista dejó traslucir sus dudas por el tiempo transcurrido y los plazos que establece la ley.
Barriocanal indicó que el caso es complejo y que no se previò algo así, en la ley.


