Camarista detalla lista de chicanas de Filizzola para no llegar a juicio

El magistrado Paublino Escobar, miembro del Tribunal de Apelación primera sala de la capital, afirmó que los órganos jurisdiccionales se vieron materialmente impedidos de avanzar en el juicio contra Rafael Filizzola por la concatenación de incidentes. Con ello, intentó la prescripción.

| Por La Tribuna
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Rafael Filizzola.Manu Palacioa

Desde el 2013, el senador Rafael Filizzola chicaneó para no llegar a juicio, según los detalles brindados por el magistrado Paublino Escobar, miembro del Tribunal de Apelación primera sala de la capital que anuló la prescripción del caso “comisarías” que favorecía al legislador. Ahora se deberá hacer un nuevo juicio desde la audiencia preliminar.

En diciembre del 2013 la Fiscalía imputó a Filizzola y desde allí este comenzó con los incidentes. Siguió al año siguiente, por cada acto procesal, el imputado presentaba incidentes. En el 2014 se resolvieron todos, pero el caso llegó al Tribunal de Apelaciones primera sala, que rechazó los recursos de reposición, las apelaciones de subsidio y los incidentes de nulidad planteados por la defensa.

En el 2015 la defensa promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra las resoluciones de primera y segunda instancia, abriendo la vía constitucional. Por si fuera poco, aquí también presentó recusación con el entonces ministro Raúl Torres Kirmser. Así se paralizó la integración ordinaria de la sala de origen. La recusación fue rechazada posteriormente en junio del 2016.

El expediente volvió al Tribunal de Apelaciones y nuevamente recusó a los camaristas y paralizó el proceso. El planteamiento fue rechazado en el mismo mes. Mientras tanto, siguieron los actos de mero trámite al tiempo que se aguardaba la decisión del tribunal. En agosto del 2016, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad deducida por la defensa, confirmando la validez de las actuaciones penales cuestionadas.

En septiembre del 2016 se registra un incidente dilatorio planteado por la defensa contra el Actuario de la Sala Constitucional, que impidió la ejecutoria y la remisión física de los autos (expediente) al juzgado penal. Fue resuelto tras un retraso extraordinario, el 31 de diciembre del 2020, mediante A.I. N° 902. Por si esto fuera poco, Filizzola recusó a los integrantes de dicha sala.

Hubo una promoción encadenada de recusaciones contra la ministra Myriam Peña y el magistrado judicial Cristóbal Sánchez. Las incidencias fueron resueltas formalmente en octubre del 2019; pero antes, en febrero del 2017 hubo interposición de pedidos de aclaratoria contra las resoluciones constitucionales, añadiendo un obstáculo recursivo accesorio que impidió la conclusión regular de la tramitación y la devolución de la causa.

El 14 de diciembre del 2021 se realizó la devolución formal y efectiva de los cuadernos de la causa ante el juzgado penal de Garantías de origen, finalizando la parálisis objetiva de la administración judicial.

La suma de todos los incidentes más las acciones promovidas en la Corte la defensa logró el bloqueo procesal del caso y el expediente físico se mantuvo retenido de manera excepcional, constituyendo una circunstancia objetivamente insuperable para la prosecución ordinaria del juicio –durante los cuales los órganos jurisdiccionales se vieron materialmente impedidos de avanzar en las etapas del juicio– equivale a un período de 5 años, 5 meses y 12 días, dijo el magistrado Paublino Escobar.

Este tiempo se cataloga como “tiempo muerto” y, por tanto, permanece excluido del cómputo de la prescripción a favor del procesado. En este orden de ideas, y de conformidad con el artículo 102, inciso 2° del Código Penal, el plazo de prescripción de la acción debe computarse a partir de la omisión de la conducta material, hito que quedó fijado el 12 de septiembre del 2011.

Esta fecha corresponde a la notificación remitida por la firma Imperio SA de Seguros, mediante la cual comunicó la exigencia previa de adjuntar tanto la copia de la resolución que determinara la responsabilidad del tomador por incumplimiento como la correspondiente intimación de pago estipulada en las pólizas de caución; requerimientos que omitieron ser remitidos a la entidad aseguradora, y terminación de la conducta en detrimento del Ministerio del Interior.

Bajo esta premisa, al dictarse el Auto Interlocutorio N° 249 por parte del Tribunal de Apelación en fecha 13 de julio del 2022, el plazo efectivamente transcurrido ascendía a 5 años y 8 días. En consecuencia, el caso no prescribió, según el magistrado.

Se conoce como caso “comisarías” a un proceso judicial que investiga un presunto perjuicio patrimonial al Estado de más de G. 1.131 millones por obras inconclusas o no ejecutadas en 24 comisarías de Asunción durante el año 2010, período en el que Rafael Filizzola era ministro del Interior.

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