La exjueza en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Paraguarí presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el 24 de febrero de 2025.
La exmagistrada afirma que su enjuiciamiento dispuesto en el año 2023 y su remoción en el 2024 son nulos debido a que las resoluciones cuentan con la firma de Hernán Rivas, quien ayer fue condenado a ocho años de cárcel, por un tribunal de sentencia.
El pasado abril, la exjueza amplió el pedido y solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado. Ahora, el doctor Paoli indicó que están preparando una nueva ampliación de la referida acción, con base a la condena de Rivas.
Paoli quien fue 20 años secretario general del Jurado, quien además hizo su tesis y libro sobre el JEM, advirtió que esta es una cuestión sumamente grave ya que el enjuiciamiento de su cliente fue firmado por Rivas, quien en ese momento integraba el órgano juzgador, en representación de la Cámara de Diputados.
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Paoli indica que el análisis se debe realizar a partir de tres principios: el debido proceso, juez natural y la correcta integración del órgano juzgador, con el agravante de un perjuicio jurídico fundamental, al recordar que los miembros del JEM, deben ser abogados, conforme lo establece la Constitución Nacional.
“Este problema, el que, no se circunscribe simplemente que un miembro del órgano juzgador, no era abogado, siendo esta una cuestión mucho más profunda, pues, constitucionalmente Hernán Rivas, no se hallaba ni se encuentra habilitado para integrar dicho órgano, el cual, ejerce la potestad de juzgamiento, participando en decisiones que afectaron los derechos de mi representada, desencadenado en la remoción del cargo de Juez de Primera Instancia ”, indicó Paoli.
“Así las cosas, nos encontramos ante una sentencia de remoción que se basó en un acto inicial viciado de nulidad insubsanable al ser dictado, emitido y conformado por un colegiado inhábil para dicho juzgamiento”, agregó.
Además, señala el doctor Paoli, que en la Ley Nº 6814 / 21, establece que los miembros del JEM, prestan juramento o promesa de desempeñarse conforme a la Constitución y las leyes, y regula expresamente las situaciones de inhabilidad, recusación, renuncia y vacancia del cargo.
El abogado indica que el principio del debido proceso no solo protege al magistrado frente a una acusación y la posibilidad de defenderse, “también exige, que quien juzga tenga competencia y esté válidamente constituido”.
“Es decir, no basta con que al magistrado se le haya permitido presentar pruebas, alegar, recurrir, etc., esto se agrava porque la decisión de enjuiciamiento, provino de un Jurado, cuya integración estaba constitucionalmente viciada, afectando la propia estructura del procedimiento”, enfatiza el abogado.
Paoli indica que cuentan con información de que en breve será conformada en el Consejo de la Magistratura una terna para el cargo que tenía su cliente, sin que se haya estudiado aún, la acción de inconstitucionalidad lo que se sumarían las evidencias para recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


