Paul López haya declarado prescripción de la acción a favor del procesado , a pesar de que el Tribunal de Apelación Primera Sala en lo Penal, integrado en aquella oportunidad por Gustavo Ocampo, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez de Faría, había decidido la prosecución.
Este tribunal había revocado el 13 de julio de 2022, el fallo favorable a Filizzola que, el 4 febrero de ese año,había dictado la jueza Alicia Pedrozo Berni.
La Cámara consideró que el Juzgado Penal de Garantías había cometido un error en la aplicación de la ley procesal penal por no haber restado del cómputo del plazo el tiempo que el proceso estuvo suspendido por “causas objetivamente insuperables”.
Para esta decisión el primer tribunal de segunda instancia en intervenir tuvo en cuenta el análisis de los actos procesales desde el inicio del proceso en el año 2013 hasta el 4 de febrero de 2022, fecha de la resolución a través de la cual la jueza Alicia Pedrozo Berni dispuso la prescripción de la acción penal.
La camarista Giagni considera que es un error procesal que en la siguiente audiencia preliminar del 6 de mayo de 2025 el Juez interviniente (Yoan Paul López= haya decidido nuevamente la prescripción en contra de lo dispuesto por el Tribunal de Apelación, tomando para ello en cuenta las mismas circunstancias que ya fueron objeto de análisis, en aquella oportunidad, por el tribunal revisor.
En tal sentido el Juez Yoan Paul López Samudio afirma que las circunstancias analizadas por el tribunal de apelación (ocurridas entre el 4 de marzo de 2015 al 2021) no podían considerarse “de ninguna manera insuperables” y expone sus argumentos dispares con la decisión del tribunal de apelación para justificar su decisión contraria, explica la magistrada Giagni.
En resumen, luego de la primera audiencia preliminar la jueza Pedrozoresuelve la prescripción porque considera que no corresponde aplicar los efectos de la suspensión previstos en la ley.
Esta decisión es revocada por un tribunal de segunda instancia, con el argumento de que se debía descontar el tiempo durante el cual existieron obstáculos objetivamente insuperables en los términos de la ley y ordena que el proceso continúe con respecto a Rafael Augusto Filizzola Serra.
A pesar de esto, luego de la segunda audiencia preliminar realizada por un nuevo juez, este magistrado vuelve a decidir la prescripción sosteniendo, contrariamente a lo asentado por el tribunal de apelación, que no era aplicable la regla de suspensión mencionada.
“De lo expuesto hasta acá se verifica la existencia de un vicio procesal en la resolución recurrida que está dado por haber resuelto una aplicación de la ley procesal de manera contraria a la decidida por el Tribunal de Apelación al analizar la misma cuestión, decisión que además ya se halla firme en los términos del Art. 127 CPP, señala la magistrada.
Luego exhorta la inmediata reanudación del proceso penal al senador acusado por el delito de lesión de confianza, consistente en un perjuicio patrimonial de 1.131.812.500 guaraníes,en comisarías de Asunción que no fueron construidas o refaccionadas.
“ Conforme lo expuesto, corresponde que el interlocutorio recurrido sea anulado porque existió un error en la aplicación de la ley procesal en la decisión del juzgado penal de garantías, motivo por el cual corresponde que los autos sean reenviados para una nueva audiencia preliminar, que debe ser realizada en la máxima brevedad atendiendo al tiempo ya transcurrido en esta causa. Se exhorta, en consecuencia, a los órganos jurisdiccionales que lleven a cabo la audiencia con la mayor antelación posible” finaliza el voto.
El juez que deberá intervenir en este caso será nuevamente Yoan Paul López.
Los camaristas Paublino Escobar y Jesús Riera Manzoni también votaron por la revocatoria de la prescripción de la causa.
Abogado sostiene que prescribió
El abogado Guillermo Duarte Cacavelos, defensor del senador Rafael Filizzola, cuestionó la decisión del Tribunal de Apelación que revocó la resolución de primera instancia que había resuelto la prescripción de la causa denominada comisarías, según sus declaraciones en La Tribu 650 AM.
En el caso que involucra a Rafael Filizzola, consideró como “tiempos muertos” determinados periodos transcurridos durante la tramitación de la causa y los descontó del cómputo del plazo. Sostuvo que esa figura no está contemplada en el Código Procesal Penal y que la suspensión de los plazos de prescripción está prevista para circunstancias objetivamente insuperables.
“En nuestro Código Procesal Penal 39Ano existe la figura de los tiempos muertos. Existe la figura de la prescripción y de la extinción”, afirmó el abogado al explicar su cuestionamiento a la resolución.


