El fallo fue dictado por los camaristas Paublino Escobar, Jesús Riera Manzoni y Adriana Giagni, quienes dejaron sin efecto el fallo por el cual el juez Yoan Paul López declaró la prescripción de la causa y sobreseyó definitivamente a Filizzola.
La apelación había sido presentada por la fiscala Silvia González Vester, quien recordó que en una anterior ocasión, específicamente el 13 de julio del 2022, la Cámara de Apelaciones había revocado otro fallo de prescripción favorable a Filizzola que se había dictado en febrero del 2002, firmado en aquella ocasión por la jueza de primera instancia Alicia Pedrozo.
En aquella ocasión la Cámara ya había cuestionado la existencia de una conducta manifiestamente obstruccionista y dilatoria por parte de la defensa.
“Asiste total razón a la recurrente al señalar que el magistrado a quo ha desconocido de manera flagrante una decisión previa, firme y preclusiva dictada por este superior jerárquico dentro de la misma causa, violentando las reglas más elementales de la estructura orgánica procesal”, refiere el voto del preopinante Paublino Escobar, al que se adhirió Adriana Giagni.
Sigue diciendo sobre el mismo tema: “Al apartarse de forma arbitraria y sin exponer motivos jurídicos excepcionales que justificaran su discrepancia en la audiencia del 6 de mayo del 2025, el magistrado ha quebrado la seguridad jurídica y el normal impulso procesal, incurriendo en una flagrante arbitrariedad que este tribunal no puede convalidar”.
Cuestiona también al juez López que haya responsabilizado de la prescripción a la Fiscalía.
“Este tribunal encuentra que el juzgado inferior ha incurrido en un grave error conceptual de fondo al fundamentar la prescripción sobre la premisa de una supuesta ʻpostura pasivaʼ del Ministerio Público. El a quo pretendió cargar la responsabilidad de la demora de la causa al órgano acusador bajo el argumento de no haber instado activamente el proceso mediante escritos de urgimiento luego del fallo de una acción de inconstitucionalidad fechada el 31 de agosto del 2016”, indica el fallo.
En ese contexto, la cámara indica que la Fiscalía ha presentado reiterados escritos de urgimiento ante la Sala Constitucional en fechas 7 de agosto del 2015, 10 de marzo del 2016, 1 de noviembre del 2017, 23 de septiembre del 2021 y 19 de noviembre del 2021, sumado a la solicitud de una audiencia pública ante la Presidencia de la Corte en noviembre del 2019.
“El magistrado de garantías ha confundido las reglas procesales al aplicar indebidamente el principio dispositivo (propio del fuero civil), donde la carga de impulsar el juicio pesa exclusivamente sobre las partes”, señala la parte del escrito donde la Cámara da un “tirón de oreja” al juez interviniente.
Sigue el cuestionamiento al magistrado al señalar que “es el propio órgano jurisdiccional el que tiene la obligación preferente y preeminente de velar por el dinamismo, regularidad y cumplimiento estricto de los plazos procesales, no pudiendo excusar su inactividad en una supuesta pasividad fiscal que, además, quedó demostrado que no existió”.
El tribunal señala enfáticamente que no se puede premiar las chicanas que tienden a interrumpir los procesos con el afán de que no se dicte un fallo que quede en la nada.
“Conforme a la jurisprudencia de nuestra máxima instancia judicial, el límite temporal de la prescripción penal opera como una garantía frente a la inactividad o abandono del interés punitivo por parte del Estado. Bajo ningún concepto la ley penal puede ser desnaturalizada para convertirse en un “premio” o incentivo para aquel imputado que, mediante un ejercicio abusivo, temerario y contrario a la buena fe de su derecho ha obstaculizado deliberadamente el avance de la justicia penal interponiendo incidentes inconducentes”.
Los magistrados instan al juez que intervendrá (Yoan Paul López) en este caso ha ejercer las facultades disciplinarias para velar por la regularidad del litigio y desalentar planteamientos dilatorios y “cualquier abuso de las facultades que este código concede a las partes”.
Intentamos hablar con el senador Rafael Filizzola, pero nos respondió que no podía hacerlo porque estaba en actividades de campaña política.


