El abogado Guillermo Duarte Cacavelos, defensor del senador Rafael Filizzola, cuestionó la decisión del Tribunal de Apelación que revocó la resolución de primera instancia que había resuelto la prescripción de la causa denominada “comisarías”, según sus declaraciones en La Tribu 650 AM.
Que en el caso que involucra a Rafael Filizzola, consideró como “tiempos muertos” determinados periodos transcurridos durante la tramitación de la causa y los descontó del cómputo del plazo. Sostuvo que esa figura no está contemplada en el Código Procesal Penal y que la suspensión de los plazos de prescripción está prevista para circunstancias objetivamente insuperables.
“En nuestro Código Procesal Penal no existe la figura de los tiempos muertos. Existe la figura de la prescripción y de la extinción”, afirmó el abogado al explicar su cuestionamiento a la resolución.
Cuestionamiento a los plazos
Según explicó, el periodo que fue descontado corresponde a los años en que el expediente permaneció sin resolución en la Corte Suprema de Justicia a raíz de una acción de inconstitucionalidad. Señaló que, aunque la acción había sido planteada por la defensa, la integración de la sala no pudo concretarse debido a recusaciones promovidas por agentes fiscales.
Cacavelos sostuvo que esa situación no puede ser trasladada como responsabilidad al procesado. Afirmó que el Ministerio Público había recusado a ministros de la Corte Suprema de Justicia y que esa situación impidió que se resolvieran las cuestiones planteadas.
“Es grave que se impute otra vez esa inconducta del Ministerio Público al justiciable”, manifestó.
El abogado explicó que la legislación contempla la suspensión del plazo de prescripción cuando existen obstáculos objetivamente insuperables que impiden avanzar con un proceso. Como ejemplos mencionó los fueros parlamentarios y el estado de rebeldía de una persona.
En el caso de los fueros, indicó que una persona que posee inmunidad parlamentaria no puede ser sometida a un proceso mientras no se produzca el desafuero. En ese escenario, sostuvo, el Poder Judicial y el Ministerio Público tienen un impedimento que no pueden superar por sí mismos.
También mencionó la rebeldía como una circunstancia que puede constituir un obstáculo objetivamente insuperable, debido a que la captura de una persona corresponde a los organismos encargados de esa función.
En cambio, sostuvo que la falta de resolución de una acción de inconstitucionalidad, un recurso o un incidente dentro del plazo legal no puede ser considerada una circunstancia objetivamente insuperable, debido a que su resolución está en manos de los propios órganos judiciales.
“Si el Poder Judicial puede resolver algo y, de hecho, debe resolver las cuestiones, no puede aplicarse el instituto de la suspensión”, sostuvo.
Tercera audiencia preliminar
Cacavelos explicó que, como consecuencia de la resolución, la causa de Filizzola retrocede hasta la etapa de audiencia preliminar, en la que debe analizarse si corresponde elevar el proceso a juicio oral.
Señaló que esta será la tercera audiencia preliminar del caso y recordó que en las dos anteriores se había declarado la prescripción. Según indicó, tras una apelación del Ministerio Público se revocó únicamente la prescripción correspondiente a Filizzola, mientras que la situación de los demás procesados siguió por una vía separada.
El abogado adelantó que analiza plantear un control de convencionalidad y de constitucionalidad contra la aplicación de los denominados “tiempos muertos”. Paralelamente, la audiencia preliminar deberá seguir su trámite mientras la cuestión constitucional podría quedar pendiente de resolución.
Consultado sobre el argumento de la Cámara respecto de la aplicación de las causales de suspensión previstas en el artículo 103 del Código Penal, Cacabelos sostuvo que esa disposición no corresponde al caso.
Explicó que el artículo establece supuestos vinculados con circunstancias objetivamente insuperables y reiteró que resolver una acción, un incidente o una cuestión judicial no constituye un impedimento de esa naturaleza.
También cuestionó que la resolución atribuya un supuesto error al juzgado que había declarado la prescripción. Recordó que la jueza Alicia Pedroso había declarado inicialmente la prescripción y que posteriormente volvió a recibir el expediente. Según relató, la magistrada se inhibió al considerar que no podía realizar nuevamente la audiencia y modificar el criterio que ya había sostenido.
Posteriormente, se generó una contienda de competencia y el expediente pasó a otro juzgado, donde, según Cacabelos, también se sostuvo que la causa había prescripto.
Responsabilidad por la demora
Respecto de la interpretación de la Cámara de que el juzgado inferior había fundamentado la prescripción sobre una supuesta postura pasiva del Ministerio Público, Cacabelos sostuvo que la situación fue diferente.
Explicó que el juzgado había señalado que el expediente permaneció durante un periodo prolongado en la Corte porque el Ministerio Público no impulsó ni urgió la resolución correspondiente. El abogado consideró que, más que una conducta pasiva, hubo una conducta obstructiva, atendiendo a las recusaciones planteadas durante el trámite.
Según su explicación, la Cámara consideró que tanto la defensa como la Fiscalía habían intervenido en distintos momentos que incidieron en la duración del proceso y que esos periodos debían ser descontados del cómputo. Cacabelos cuestionó nuevamente ese criterio y sostuvo que ese mecanismo no está previsto por la legislación.


