El fallo fue dictado por los camaristas Paulino Escobar, Jesús Riera Manzoni y Adriana Giagni, quienes dejaron sin efecto el fallo por el cual el juez Yoan Paul López declaró la prescripción de la causa y sobreseyó definitivamente a Filizzola.
La apelación había sido presentada por la fiscala Silvia González Vester quien recordó que en una anterior ocasión, la Cámara de Apelaciones había revocado el 13 de julio de 2022 otro fallo de prescripción favorable a Filizzola, en febrero de 2002. firmado en aquella ocasión por la jueza Alicia Pedrozo.
En aquella ocasión la Cámara ya había cuestionado la existencia de una conducta manifiestamente obstruccionista y dilatoria por parte de la defensa.
“Asiste total razón a la recurrente al señalar que el magistrado a-quo ha desconocido de manera flagrante una decisión previa, firme y preclusiva dictada por este superior jerárquico dentro de la misma causa, violentando las reglas más elementales de la estructura orgánica procesal.
Sigue diciendo sobre el mismo tema: “Al apartarse de forma arbitraria y sin exponer motivos jurídicos excepcionales que justificaran su discrepancia en la audiencia del 6 de mayo de 2025, el magistrado ha quebrado la seguridad jurídica y el normal impulso procesal, incurriendo en una flagrante arbitrariedad que este Tribunal no puede convalidar”.
Cuestiona también al juez López que haya responsabilizado de la prescripción a la fiscalía.
“Este Tribunal encuentra que el juzgado inferior ha incurrido en un grave error conceptual de fondo al fundamentar la prescripción sobre la premisa de una supuesta “postura pasiva” del Ministerio Público. El aquo pretendió cargar la responsabilidad de la demora de la causa al órgano acusador bajo el argumento de no haber instado activamente el proceso mediante escritos de urgimiento luego del fallo de una acción de inconstitucionalidad fechada el 31 de agosto de 2016”
En ese contexto la Cámara indica que la fiscalìa ha presentado reiterados escritos de urgimiento ante la Sala Constitucional en fechas 7 de agosto de 2015 , 10 de marzo de 2016 , 1 de noviembre 2017 , 23 de septiembre de 2021 y 19 de noviembre de 2021, sumado a la solicitud de una audiencia pública ante la Presidencia de la Corte en noviembre de 2019.
Tirón de orejas al juez
“El magistrado de garantías ha confundido las reglas procesales al aplicar indebidamente el principio dispositivo (propio del fuero civil, donde la carga de impulsar el juicio pesa exclusivamente sobre las partes., señala la parte del escrito donde la Cámara da un “tirón de oreja” al juez interviniente.
Sigue el cuestionamiento al magistrado al señalar que “es el propio órgano jurisdiccional el que tiene la obligación preferente y preeminente de velar por el dinamismo, regularidad y cumplimiento estricto de los plazos procesales, no pudiendo excusar su inactividad en una supuesta pasividad fiscal que, además, quedó demostrado que no existió”.
No se pueden premiar las chicanas
El tribunal señala enfáticamente que no se puede premiar las chicanas que tienden a interrumpir los procesos con el afán de que no se dicte un fallo que quede en la nada.
“Conforme a la jurisprudencia de nuestra máxima instancia judicial, el límite temporal de la prescripción penal opera como una garantía frente a la inactividad o abandono del interés punitivo por parte del Estado. Bajo ningún concepto la ley penal puede ser desnaturalizada para convertirse en un “premio” o incentivo para aquel imputado que, mediante un ejercicio abusivo, temerario y contrario a la buena fe de su derecho ha obstaculizado deliberadamente el avance de la justicia penal interponiendo incidentes inconducentes”.
Los magistrados instan al jue que intervendrá en este caso ha ejercer las facultades disciplinarias para velar por la regularidad del litigio y desalentar planteamientos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código concede a las partes.
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