La jueza Pili Rodríguez habló esta mañana en el programa Espresso Informativo de La Tribu 650 AM sobre la asistencia alimentaria y señaló que dicha obligación no necesariamente debe traducirse en un depósito mensual de un monto fijo. Explicó que la normativa permite establecer una metodología de pago acorde con las necesidades particulares de cada niño y con las posibilidades económicas del padre o la madre obligada.
El debate tuvo como principio un caso muy poco común. La semana pasada, una jueza de la Niñez y la Adolescencia de Santa Rosa del Aguaray, San Pedro, emitió un fallo que obliga a un padre a pagar la prestación alimentaria más el 50% del alquiler de la vivienda de su hijo. Al respecto, Rodríguez señaló que existen casos en los que se determina una suma específica para cubrir los gastos cotidianos de alimentación del hijo o hija, pero también pueden establecerse obligaciones complementarias que el padre o la madre abonen directamente, como las cuotas mensuales del colegio, las anualidades o el seguro médico, especialmente cuando la persona obligada cuenta con este beneficio a través de su trabajo.
“Para cada familia se hace un análisis particular y si eso va a ayudar a que el pago sea sostenible de la asistencia alimentaria, se establece en esa metodología de pago”, explicó.
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Refiriéndose específicamente al caso dijo que está contemplado dentro de la normativa y señaló que la determinación debe realizarse de acuerdo con las posibilidades de la familia y de la persona que no convive con el niño.
En ese sentido, explicó que la tarea judicial consiste en considerar los distintos elementos que hacen a la situación del niño y las condiciones de vida de la persona obligada, para establecer una determinación que responda a sus necesidades.
Ocultamiento de ingresos
La jueza señaló también que pueden existir intentos de ocultar ingresos para evitar una asistencia alimentaria acorde con la capacidad económica, pero explicó que la Justicia cuenta con mecanismos para verificar la información, incluida la evaluación de las condiciones de vida mediante equipos técnicos.
“Hay muchísima trazabilidad en cuanto a la información”, sostuvo Rodríguez, al señalar que una eventual intención de ocultar ingresos puede ser contrastada con documentación y otros elementos incorporados al proceso.
Finalmente explicó que la prestación no corresponde necesariamente a una cifra fija, sino que puede variar según las necesidades del niño y los parámetros establecidos por la normativa. Señaló que también pueden acordarse otras formas de cumplimiento, como cubrir gastos médicos, psicológicos, seguro de salud o necesidades extraordinarias. Destacó que existen padres que cumplen de manera responsable con sus obligaciones.


