El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de Capitán Bado, Cristian Sánchez Zaracho, quien está imputado por haber ordenado presuntamente la subasta pública de dos inmuebles que cuentan con medidas cautelares vigentes y expectativa de comiso en el marco de la causa penal nro. 9621/2017, “Luiz Carlos Da Rocha y otros s/ Lavado de Activos, Tráfico Ilícito y Delitos Conexos” (Este caso es conocido como Cabeza Branca), salió al paso de la mencionada imputación y manifestó que en su momento obró de acuerdo a la ley y que no existe ninguna irregularidad en cuanto a la resolución en cuestión.
El magistrado explicó que el embargo ejecutivo sobre los inmuebles fue inscripto el 23 de septiembre de 2021, mientras que las medidas penales de prohibición de innovar y litis fueron recién inscriptas el 9 de mayo de 2023.
Indicó que la resolución revela que la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico), sobre la empresa BIOBRAS solicitó en 2020 la administración de esas propiedd, mucho antes del embargo civil, aunque las medidas penales sobre el inmueble no fueron publicitadas registralmente sino hasta 2023.
La cronología real que surge de la resolución indica que el Ministerio Público comunica que obtuvo medidas cautelares con fines de comiso especial el 5 de junio del 2020. Senabico recibe en administración la empresa Biobras, el 7 de julio del 2020.
Posteriormente, Senabico otorga poder a abogados el 5 de febrero del 2021, y el inicio del juicio ejecutivo fue el 23 de septiembre del 2021. Mientras la resolución de prohibición de no innovar y litis sobre los inmuebles en cuestión se firma el 1 de septiembre del 2020, la inscripción registral de prohibición de innovar y litis se ejecutó el 9 de mayo del 2023.
Ante esto, la orden de remate civil fue ordenada el 11 de octubre del 2023, y se aprobó el 23 de noviembre del 2023.
Posteriormente, Senabico planteó la nulidad del remate el 4 de abril del 2024 y su suspensión del remate se resolvló el 19 de agosto del 2024 y el 27 de agosto se resuelve un incidente sobre el caso.
Esto es fundamental porque permite distinguir la fecha de la medida penal de la fecha de su publicidad registral, indicó el magistrado.
De la resolución se desprennde que el embargo es anterior a la medida penal.El embargo ejecutivo es posterior a la resolución penal que dispuso la prohibición de innovar y la litis, pero anterior por aproximadamente 20 meses a su inscripción registral. La administración de Senabico comenzó en 2020, pero la resolución de la Secretaría de Estado no dice que el inmueble haya pasado a ser propiedad de la mencionada institución.
La Resolución N.º 284/2020 dice que Senabico recibe en administración a BIOBRAS, y dispone iniciar los actos necesarios para la administración, disposición, mantenimiento y conservación de las personas jurídicas. La propia estructura documental permite sostener que Senabico estaba administrando bienes de BIOBRAS; no que en el 2020 esa Secretaría de Estado se hubiera convertido en propietario del inmueble.
“Existen omisiones severas tanto de Senabico como del juzgado de garantías donde demoraron 3 años para el registro dando lugar a ejecuciones que incluso parece ser proposital porque jamás una medida podría demorar 3 años para su registro”, explicó el magistrado Sánchez.
El jueves pasado, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), quitó los fueros al juez, dispuso la investigación preliminar al magistrado y pidió a la Corte Suprema de Justicia la suspensión del mismo.


