Tras analizar las actuaciones y contrastar los fundamentos fiscales presentados el pasado 31 de agosto, con la documentación incorporada a la causa, el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital señaló que no se advirtió perjuicio patrimonial, requisito indispensable para la configuración del hecho punible de lesión de confianza.
La denuncia responsabilizaba al entonces presidente de la Corte César Manuel Diesel Junghanns.
Durante la investigación, el Ministerio Público reunió declaraciones, informes y documentación vinculada con el procedimiento de contratación, la determinación del precio referencial, la adjudicación, el contrato y la modalidad de adquisición.
Conforme al fallo judicial, la compra se realizó mediante la Subasta a la Baja Electrónica Nacional PAC N.º 71/2025, ID N.º 463277, con un precio referencial de G. 573.500.000 por unidad.
En su requerimiento, el Ministerio Público sostuvo que el precio comprendía, además de los vehículos, distintas prestaciones y obligaciones previstas en la contratación, entre ellas servicios de mantenimiento, garantía, seguro, transferencia y matriculación. La Fiscalía señaló asimismo que la adquisición fue realizada a crédito y consideró esa modalidad entre los elementos que incidían en el precio de compra.
Contraloría dictaminó que el proceso fue correcto
Entre los antecedentes incorporados a la investigación se encontraba también el análisis documental de la Contraloría General de la República.
El dictamen del ente contralor indicó que, en términos generales, el procedimiento siguió la secuencia formal prevista y que los precios unitarios tendían a ubicarse dentro de parámetros análogos y próximos a otros procesos estatales comparables. El documento precisó que su examen tuvo carácter eminentemente documental y estuvo limitado al análisis de las actuaciones administrativas, el procedimiento de selección, la adjudicación y la formalización contractual.
Al analizar las actuaciones, el Juzgado verificó la documentación incorporada a la carpeta fiscal y señaló que los fundamentos expuestos por el Ministerio Público concordaban con los antecedentes reunidos durante la investigación. Entre los elementos examinados se encontraban las prestaciones comprendidas en la contratación y la modalidad de adquisición a crédito.
A partir del análisis de los fundamentos fiscales y de los elementos incorporados a la causa, el Juzgado concluyó que no se reunían los presupuestos necesarios para la configuración del hecho punible investigado.
El caso se habla originado en febrero pasado, tras una denuncia de la Coordinadora de Víctimas de la Mafia de los Pagarés.


