Los registros institucionales del Poder Judicial muestran que el otorgamiento de permisos para estudios y capacitación no constituye una práctica reciente ni vinculada a personas determinadas. El régimen existe desde 2002 y ha permitido la formación de magistrados y funcionarios que posteriormente desarrollaron sus carreras tanto dentro como fuera del Poder Judicial, de acuerdo a los datos oficiales.
Según la propia Corte Suprema de Justicia, en 12 años, más de 800 licencias se otorgaron para la capacitación.
Las licencias concedidas a magistrados y funcionarios del Poder Judicial para realizar estudios de especialización, maestrías, doctorados y otras capacitaciones forman parte de una política institucional que la Corte Suprema de Justicia mantiene desde hace aproximadamente 25 años.
El régimen no fue creado para casos particulares ni comenzó con la actual integración de la Corte. Ya la Acordada N.º 252, del 22 de marzo de 2002, contemplaba expresamente la posibilidad de conceder permisos para acogerse a becas de estudio o capacitación e incluso autorizaba el goce de sueldo cuando la capacitación estuviera específicamente vinculada con la función desempeñada.
La regulación fue posteriormente actualizada mediante la Acordada Nº 1679/2022, que estableció un régimen específico para las licencias especiales con goce de sueldo destinadas a estudios y capacitación. La normativa exige, entre otros requisitos, una antigüedad mínima de dos años y que la formación esté directamente vinculada con las funciones del beneficiario.
Registros estadísticos permiten dimensionar la magnitud de esta política.
Entre 2014 y 2026 se registraron 826 licencias o permisos relacionados con capacitaciones. De ese total, 738 correspondieron a capacitaciones de menos de seis meses; 65 tuvieron una duración de entre seis meses y un año, y 23 se extendieron entre uno y dos años.
La distribución a lo largo de los años demuestra que no se trata de una práctica excepcional o reciente. El otorgamiento de licencias para capacitación se mantuvo de manera sostenida durante el período analizado, con autorizaciones prácticamente todos los años.
La información correspondiente al período más reciente también confirma esta tendencia. Entre julio de 2022 y agosto de 2026 fueron registrados 36 actos de concesión o prórroga de permisos por capacitación correspondientes a 34 funcionarios distintos, mientras que actualmente existen 10 permisos de capacitación vigentes.
Un aspecto particularmente relevante es que la mayoría de estas licencias fueron concedidas a magistrados y funcionarios del Poder Judicial, es decir, a personas cuya formación profesional tiene una relación directa con las funciones que desempeñan y con la prestación del servicio de justicia.
La capacitación como inversión y no simplemente como licencia
La lógica del régimen no consiste simplemente en permitir que un funcionario se ausente durante un determinado período manteniendo su remuneración.
La Acordada Nº 1679/2022 establece obligaciones concretas para quienes acceden a este beneficio.
Al finalizar la licencia, el funcionario debe reincorporarse a la institución y, además, debe permanecer en ella por un período equivalente al doble del tiempo concedido.
En caso de incumplimiento, corresponde el reintegro de los emolumentos percibidos durante el tiempo de servicio no prestado.
De esta manera, el régimen busca que los conocimientos adquiridos durante la capacitación retornen a la institución a través del desempeño profesional del funcionario. Y existen antecedentes que permiten observar ese retorno de manera concreta.


