No nos preparamos para el trámite de la sucesión que sí o sí se debe hacer

¿Qué pasa con los bienes dejados por una persona a su muerte? En la mayoría de los casos, las familias no hablan anticipadamente del tema y sólo se preocupan una vez que llega la ocasión. Nuestro entrevistado insta a anticiparnos a los hechos.

| Por La Tribuna
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Arnaldo Lévera Gómez, docente universitario y magistrado del fuero civil y comercial.

El doctor Arnaldo Lévera Gómez es docente universitario y magistrado. Expone sobre el concepto de una sucesión por causa de muerte y recuerda que este es un tema que mucha gente deja pasar y no se prepara para hacer el trámite del cual nadie puede escapar, explicó.

El catedrático comenzó su reflexión preguntándose: ¿Qué es la sucesión? ¿Es sólo para caso de muerte o es un concepto aplicado también en casos que ocurren entre vivos? La respuesta es que hay sucesión para ambos casos, solamente que nos acostumbramos a hablar del tema cuando está relacionada con la muerte de una persona, expresó.

Si hablamos en un sentido amplio o gramatical, sucesión es cuando una persona entra a ocupar el lugar dejado por otra. Sin embargo, si vemos desde el aspecto jurídico en términos más estrictos, la sucesión siempre supone la transmisión de derechos de una persona a otra.

En este contexto, explicó que esa transmisión puede ser también por acto entre vivos. Por ejemplo, esto ocurre en una compraventa. El comprador sucede al vendedor en la propiedad y posesión de la cosa. Ahí también se puede hablar técnicamente de sucesión, indicó. Lo que pasa es que, en general, cuando nos referimos al término sucesión, estamos más acostumbrados al trámite que se realiza por causa de muerte, manifestó.

Lévera desarrolló el tema en el programa “Pido la palabra” por Radio La Tribu 650am el sábado último conducido por el periodista Gustavo Fretes. Aquí centró su reflexión en la sucesión por causa de muerte con estas interrogantes: ¿Qué es la sucesión por causa de muerte? ¿Qué pasa con los bienes dejados por una persona a su muerte? ¿Cómo quedan esas relaciones jurídicas ante ese imprevisto hecho, en la gran mayoría de los casos, que supone la desaparición física de una persona?

En ese contexto afirmó: El derecho sucesorio tiene que ver con la transmisión de derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta a una o varias que le sobreviven, a las cuales la ley o el testador llama a recibir esos bienes dejados por el causante. Entre los problemas que se presentan es cuando hay muchos intereses y cuando de repente muere una persona y este hecho no se esperaba. Ocurrió un accidente, la persona tuvo un ACV, etc. A veces, es más difícil todavía cuando la persona que muere es joven, señaló.

“Aún de la pandemia, que ocurrió hace 6 años, no aprendimos mucho. No aprendimos. Yo creo que como sociedad estamos invitados a hablar del derecho sucesorio porque yo noté en tribunales que, desde el lado donde me toca ejercer, que no nos preparamos para un acto que sabemos que va a suceder”, expresó el entrevistado.

“Es una cuestión cultural. Tenemos que hablar más de esto. El fin del derecho sucesorio es proteger a la familia. Ha cambiado mucho en todo este tiempo la familia que proyectó el Código Civil originalmente a lo que es hoy, hay distintos modelos de familias, familias ensambladas, cómo se hereda, sobre todas estas cuestiones tenemos que hablar ya sin miedo”, exhortó.

Agregó que la ley da las herramientas a las familias para que se anticipen a los hechos: “No importa la edad, eso es importante también aclarar. No importa si se trata de personas muy mayores, al contrario. El Código Civil nos da herramientas para ir planificando la herencia y anticiparnos al hecho que inevitablemente va a suceder”, expresó.

A reglón seguido, el doctor Arnaldo Lévera Gómez afirmó que la herencia es el conjunto de bienes que dejó el causante a su muerte; pero también aclaró: “No solamente bienes, también derechos y obligaciones. Eso es muy importante recordar”.

Las deudas y la herencia

Indicó que en una sucesión “no se transmiten solamente los créditos, también se transmiten las deudas. Es decir, y eso dice nuestro Código Civil en un principio general establecido en el artículo 717: los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los sucesores universales. Es decir, con el acaecimiento de la muerte del causante no se extinguen sus relaciones jurídicas. No. Continúan casi todas, y eso es lo que va a componer luego lo que llamamos la herencia, acervo hereditario, masa hereditaria o caudal relicto, son todos términos sinónimos”, explicó.

Seguidamente fue más específico aún: “La herencia incluye todos los bienes, deudas que dejó el causante; deudas en todo sentido, de títulos de crédito, si tenía firmado un contrato. Todas esas cuestiones se transmiten. El derecho real de propiedad, el condominio, todo eso se transmite también. Es muy importante tener todo en orden”, señaló.

Un tema importante destacado por el entrevistado es que un divorciado ya no tiene derecho a exigir una herencia. “Si yo estoy divorciado, no puedo pretender ir a recoger la herencia de quien me divorcié”, afirmó. “La Ley de Divorcio -Ley 45/91- en su artículo 19 señala claramente que el divorcio extingue la vocación hereditaria de los divorciados”, afirmó.

FICHA DEL

ENTREVISTADO

Doctor Arnaldo Lévera Gómez.

Abogado por la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción.

Promoción 2001. Edad 49 años

Docente universitario: Derecho UC, Derecho UNA, Escuela Judicial dependiente del Consejo de la Magistratura.

Funcionario judicial desde hace 30 años, desde dactilógrafo, pasando por distintos cargos hasta llegar a ser camarista del fuero civil.

Ejerce la magistratura en el Tribunal de Apelación del fuero civil en San Lorenzo, Paraguay.

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