Desestiman causa sobre los pupitres chinos

Los procedimientos examinados se ajustaron a las normas internas aplicables de Itaipú Binacional y no fueron advertidos desvíos procedimentales, dice la Fiscalía.

| Por La Tribuna
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Justo Zacarías Irún, director de la Itaipú Binacional.

A pedido del Ministerio Público, el juez penal de Garantías, Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción, Rodrigo Estigarribia, resolvió la desestimación de la denuncia contra el director de la entidad Itaipú Binacional, Justo Zacarías Irún, por el hecho de lesión de confianza por la compra supuestamente direccionada de los famosos pupitres chinos por USD 32.000.000 de la empresa Kamamya SA, dejando de lado a las empresas nacionales, según la denuncia de los legisladores opositores.

Según las conclusiones a las que llegaron los fiscales Luis Piñánez García, Luz Guerrero y Christian Benítez Cáceres, el Informe Técnico DAIE/DCS N.º 20/2026 concluyó que los procedimientos examinados se ajustaron a las normas internas aplicables de Itaipú Binacional y que no fueron advertidos desvíos procedimentales, inobservancias normativas o inconsistencias relevantes en las distintas etapas del proceso de contratación.

Asimismo, debe considerarse que la adquisición de mobiliarios no surgió de manera repentina con la publicación de la subasta cuestionada. El pedido inicial del Ministerio de Educación y Ciencias data del 22 de enero de 2024; posteriormente se suscribió el acuerdo de cooperación, se elaboraron especificaciones técnicas y se convocó un primer procedimiento licitatorio, que finalmente fue suspendido para revisar sus condiciones. Luego de ello, el MEC aprobó nuevas especificaciones en noviembre de 2024, que sirvieron de base al segundo llamado.

Esta secuencia permite valorar de manera distinta la circunstancia señalada en la denuncia respecto de adquisiciones efectuadas por Kamamya S.A. antes de la publicación formal del segundo llamado. Tal hecho, considerado de manera aislada, puede generar una sospecha inicial y justificar una investigación, pero no permite afirmar por sí solo la existencia de acceso privilegiado a información o un direccionamiento del procedimiento. A ello se agrega que el Ministerio de Industria y Comercio informó que Kamamya S.A., anteriormente denominada Qin Yi América S.A., se encontraba registrada precisamente en el rubro de fabricación de sillas y mesas.

Naturalmente, la regularidad administrativa de una contratación no excluye por sí sola la posibilidad de un hecho punible. Sin embargo, en este caso, luego de analizarse los antecedentes documentales, información tributaria y aduanera, procedimientos de contratación e informes técnicos, no fueron individualizados actos concretos de favorecimiento, comunicaciones indebidas, alteraciones deliberadas de las condiciones del llamado u otras circunstancias objetivas que permitan sostener la existencia de una conducta penalmente relevante.

Por ello, las sospechas que motivaron inicialmente la investigación no encontraron respaldo suficiente en las diligencias posteriormente realizadas.

Por el contrario, se verificó la entrega íntegra de los bienes, se analizaron los costos y precios de la contratación, se efectuaron comparaciones con otras referencias de mercado y se examinaron los antecedentes del procedimiento sin que se hayan detectado elementos que permitan afirmar la existencia de un perjuicio patrimonial o de otra conducta con relevancia penal.

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