El Tribunal de sentencia de primera instancia que conforman los jueces Juan Ortíz, Lourdes Garcete y Rossana Maldonado por unanimidad absolvió de culpa y pena por duda razonable a la exjueza del fuero civil y comercial, Tania Carolina Irún de la acusación por supuesto prevaricato.
La exmagistrada estaba acusada por haber violado la ley de franja fronteriza que prohíbe la venta de tierras a extranjeros en dicha franja. Los jueces concluyeron que Tania Irún no violó la ley y que no se demostró el prevaricato en el juicio.
La jueza Lourdes Garcete señaló en su voto que el delito de prevaricato requiere el elemento subjetivo dolo y no es atribuible a título de culpa o negligencia.
Según Garcete, la acusación no logró probar qué motivación o interés (dinero, odio, amor, presión exógena) habría llevado a la procesada a dictar la resolución cuestionada.
Además señaló que la Fiscalía descontextualizó el volumen de trabajo del despacho y las circunstancias del permiso de maternidad de la procesada, basando la acusación en argumentos arbitrarios.
Sostuvo que el propio Ministerio Público admitió desconocer qué fuerza o interés exógeno motivó la actuación de la procesada, lo que constituye una admisión implícita de que no se pudo demostrar el dolo exigido por el tipo penal.
La Fiscalía pidió tres años de prisión a la exjueza Tania Irún y la querella pidió 6 años. Todos fueron rechazados porque no se probó el prevaricato.
La agente fiscal Silvia González dijo en su acusación que existen motivos para una sanción penal contra Irún. “La conducta de la acusada de Tania Irún, nos lleva a inferir que realizó su actuación a los efectos de favorecer a una de las partes, en este caso la demandante”, dijo la fiscal.
Agregó que Irún, faltando dos meses para la conclusión de su permiso de maternidad, se incorporó de manera prematura y desde el día que se incorporó comenzó a redactar la sentencia, que le llevó tres días, cuando no estaba ni siquiera notificada de su autorización a volver a funciones".
Sin embargo, el Tribunal consideró que en lo sustancial lo que se discute es la falta de prueba de la intencionalidad de Irún de cometer el delito. Esto no se probó y por eso, la conclusión es que no se probó el prevaricato, según la sentencia.


