Fiscalía acusa al exministro de Obras Arnoldo Wiens y pide juicio oral

El exministro del MOPC fue acusado por lesión de confianza y la destrucción de las obras iniciadas en el proyecto Metrobús.

| Por La Tribuna
Agregar La Tribuna en
Arnoldo Wiens, exministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Los fiscales Natalia Silva, Yeimy Adle y Giovanni Grisetti, formularon acusación en contra del exministro de Obras Publicas y Comunicaciones, Arnoldo Wiens por el hecho de lesión de confianza y daño a obras construidas o medios técnicos de trabajo.

Según la relación precisa y circunstancias de los hechos punibles, en fecha 15 de agosto de 2018, mediante Decreto del Poder Ejecutivo N.° 2, Arnoldo Wiens Dürksen fue designado Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Como consecuencia de dicha designación, pasó a ser la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y, con ella asumió la responsabilidad de dirigir, administrar y resguardar el patrimonio público confiado a dicha institución, incluido el correspondiente al Proyecto RU/BTR–Metrobús, que para ese momento se encontraba en plena ejecución.

Dentro de ese ámbito de administración se encontraban comprendidos el Contrato S.G. Ministro N.° 100/2016 y las relaciones jurídicas derivadas de su ejecución, las obras ya construidas; los bienes adquiridos con recursos del Estado y de los organismos internacionales; así como los recursos materiales y financieros destinados a la ejecución y culminación del proyecto, además de la infraestructura ya incorporada al patrimonio público.

Al momento en que Arnoldo Wiens Dürksen asumió la titularidad del MOPC, las obras del Proyecto RU/BTR–Metrobús registraban un avance físico aproximado del cuarenta por ciento (40%) y ya se había ejecutado infraestructura financiada con recursos públicos nacionales e internacionales. En consecuencia, desde el inicio de su gestión asumió la administración de un patrimonio público de considerable magnitud, integrado por las obras, bienes, derechos, obligaciones y recursos afectados a la culminación del Sistema Troncal BTR-Metrobús.

En ese contexto institucional y administrativo se desarrollaron las decisiones y actuaciones que afectaron la ejecución del Contrato S.G. Ministro N°: 100/2016, la infraestructura ya construida y los bienes incorporados al Proyecto RU/BTR-Metrobús.

Es así que, días después de asumir la titularidad del MOPC, mediante Resolución MOPC N.° 1501/18, de fecha 05 de septiembre de 2018, Arnoldo Wiens Dürksen resolvió disponer la intervención de la Unidad Coordinadora del Programa RU/BTR, por el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la emisión de dicha resolución. Posteriormente, atendiendo a la complejidad del proceso de revisión integral del programa, el plazo de la intervención fue prorrogado mediante sucesivas resoluciones ministeriales hasta el mes de junio del año 2018.

Por medio de la misma resolución designó como interventor al economista Sixto Celestino Morínigo Caballero, a quien otorgó facultades para atender las funciones administrativas de la Unidad Coordinadora del Programa RU/BTR e investigar la legalidad administrativa, técnica y operativa de las actuaciones desarrolladas y ejecutadas desde el inicio del proyecto, debiendo informar al Ministro sobre los resultados obtenidos.

En el marco de esa intervención administrativa y luego de que la empresa contratista Mota-Engil Ingeniería y Construcción S.A. comunicara la suspensión de la ejecución de las obras,

Arnoldo Wiens Dürksen se constituyó personalmente en la zona de obras del Proyecto RU/BTR.

Así, el 20 de octubre de 2019, acompañado por autoridades del MOPC, por el interventor del programa y por escribanos públicos, realizó una inspección del Tramo 3 para verificar el estado de las obras.

En esa oportunidad, Wiens efectuó declaraciones públicas ante los medios de comunicación que acompañaban la diligencia, manifestando expresamente que las causales de aviso de suspensión de obras que los representantes de la contratista Mota-Engil adujeron en la nota enviada al MOPC, han sido “absolutamente injustificadas”, tales como la falta de pago; afirmando que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones había cumplido “en tiempo y forma” con los pagos. Comunicó que se hicieron todos los trámites para que no haya ninguna causal para la suspensión de obras.

Asimismo, informó que se consiguió la “no objeción” del BID para proceder al pago de los subsidios destinados a los frentistas vulnerables afectados por la ejecución de las obras que estaban debidamente censados, precisando que dichos subsidios formaban parte del préstamo otorgado por el organismo internacional.

No obstante haber sostenido que no existían causas que justificaran la suspensión reconocía públicamente la inexistencia de incumplimientos atribuibles al Ministerio que justificaran la paralización de las obras, durante la misma inspección anunció que antes de fin de noviembre pretendía habilitar los dos lados de la avenida, “eliminar todas las zanjas” para que el tránsito pueda ser normal en la zona intervenida. Igualmente ya en ese momento, manifestó que el Tramo 3 del Metrobús no terminaría; pero que se pondrá en condiciones para habilitar el tránsito, e insistió en que no había ninguna causal para que Mota-Engil abandone la zona de obras.

Paralelamente, ese mismo día 20 de octubre de 2018, el Escribano Público Ignacio Alejandro Ávila Arce, titular del Registro N.° 650, labró la Escritura Pública N.° 37, correspondiente al “Acta Notarial de Constitución y Constatación solicitada por el Ingeniero Eligio Pappalardo Brugada, en su carácter de Supervisor de obras contratado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”

En dicha actuación notarial se dejó constancia de que el escribano, acompañado por el interventor del Programa RU/BTR, Econ. Sixto Morínigo, y por el Supervisor de Obras, Ing. Eligio Pappalardo, recorrió la zona de ejecución del proyecto, y verificó la existencia de sectores completamente liberados para la prosecución de los trabajos y que, pese a ello, la empresa contratista no se encontraba ejecutando obra alguna.

Sobre la base de dichas constataciones, el 23 de octubre de 2018, mediante Nota N.° 255/1818, el interventor del Programa RU/BTR, Econ. Sixto Morínigo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución MOPC N.° 1501/18, conjuntamente con el Supervisor de Obras, Ing. Eligio Pappalardo, intimaron a la firma Mota-Engil a dar cumplimiento al contrato de forma inmediata, debido a que no existían causales para la suspensión de las obras, advirtiendo a la contratista que, en caso de persistir en su conducta, se considerará configurado el abandono injustificado de las obras en los términos previstos en la cláusula 15.2, inciso b), de las Condiciones Generales del Contrato.

Estos antecedentes demuestran que, hasta el día 23 de octubre de 2018, la posición institucional expresada por el MOPC y por el acusado consistía en afirmar que la suspensión de las obras comunicada por Mota-Engil Ingeniería y Construcción S.A. carecía de fundamento contractual y que no existían incumplimientos atribuibles al MOPC que justificaran la paralización o suspensión de los trabajos.

Sin embargo, ese mismo día 23 de octubre de 2018, pese a que el MOPC había intimado formalmente a la contratista a reanudar las obras por considerar injustificada la suspensión,

Arnoldo Wiens, actuando en representación del MOPC, suscribió con Mota-Engil Ingeniería y Construcción S.A. un documento denominado “Acta de Entendimiento”19, mediante el cual las partes acordaron suspender la ejecución de las obras de los tramos 2 y 3 del Proyecto BTR y establecer los trabajos que la contratista ejecutaría durante dicho periodo; obras que no correspondían en su objeto a las obras originales previstas en el Contrato S.G. N° 100/2016.

La cláusula segunda estableció que la empresa contratista ejecutará solamente los trabajos necesarios para rehabilitar el tránsito vehícular en el Tramo 3, rehabilitar las vías alternativas y realizar las demás tareas que serían detalladas en el Anexo I. Asimismo, se acordó que, mientras permaneciera vigente la suspensión, Mota-Engil no estaba obligada a ejecutar ninguna otra obra distinta de las previstas en dicho anexo. De este modo, durante la vigencia de la suspensión, las prestaciones exigibles a Mota-Engil quedaron circunscriptas a los trabajos establecidos en el Acta de entendimiento y en su anexo I, orientados principalmente a rehabilitar el tránsito, en lugar de continuar con las obras previstas para la construcción del Sistema Troncal BTR- Metrobús.

Finalmente, las partes acordaron someter al procedimiento arbitral previsto en la Subcláusula 20.6 del Contrato todos los reclamos que eventualmente pudieran derivarse de su ejecución, preservando expresamente el derecho de cada una de ellas a hacer valer sus respectivas pretensiones en dicha instancia.

En consecuencia, el Acta de Entendimiento no se limitó a formalizar la suspensión consensuada de las obras; sino que redefinió las prestaciones que la empresa contratista debía ejecutar durante dicho periodo, sustituyendo la continuidad de los trabajos correspondientes a la construcción del Sistema Troncal BTR–Metrobús por intervenciones destinadas a una finalidad totalmente distinta a su objeto original, como es el restablecimiento vehicular.

Del contenido del Acta de Entendimiento suscripta el 23 de octubre de 2018, de su Anexo I y de los demás elementos de convicción reunidos durante la investigación, se desprende que dicho instrumento produjo una modificación sustancial del objeto de las prestaciones originalmente previstas en el Contrato S.G. Ministro N.° 100/2016, alterando la finalidad para la cual había sido concebido, licitado y financiado el Proyecto RU/BTR–Metrobús.

La relevancia de esta actuación radica en que no constituyó únicamente un acuerdo para suspender indefinidamente los trabajos, sino el acto administrativo mediante el cual el acusado Arnoldo Wiens Dürksen dispuso el abandono de la ejecución del objeto originalmente contratado y sustituyó la construcción del Sistema Troncal BTR–Metrobús por la realización de obras completamente distintas, destinadas exclusivamente a rehabilitar la circulación vehicular en el Tramo 3 y en las vías alternativas.

A partir de la suscripción de dicha Acta de Entendimiento, las obras dejaron de orientarse al desarrollo del Proyecto RU/BTR–Metrobús y pasaron a responder a una finalidad diferente de aquella prevista en el Contrato S.G. Ministro N.° 100/2016 y en la Ley N° 5133/13. Esta modificación constituyó el punto de inflexión y el primer acto material del proceso de inutilización, marcó el inicio del daño a las obras construidas, así como inicio de lo que posteriormente se convertiría en el abandono definitivo del proyecto; pues el soterramiento parcial de las obras ejecutadas implicó la pérdida de utilidad de una parte sustancial de la infraestructura construida con recursos públicos.

TAGSNo hay tags para el artículo.

También te puede interesar

Últimas noticias