Foto: El opositor anticorrupción frente a los expedientes de su propia gestión
Ese posicionamiento es legítimo y necesario en una democracia. Los gobiernos deben ser fiscalizados, las contrataciones deben poder explicarse y los funcionarios están obligados a rendir cuentas. Pero esa misma vara adquiere otra dimensión cuando quien la levanta tiene, a su vez, expedientes vinculados con su paso por la administración pública.
El debate no consiste en presentar a Filizzola como condenado por hechos que no fueron objeto de una sentencia condenatoria. Tampoco corresponde afirmar que fue absuelto en el sentido pleno de una decisión tomada tras la producción y valoración de todas las pruebas en un juicio oral.
El punto político es otro: la distancia entre un discurso actual de exigencia ética y transparencia, y la manera en que terminaron —o siguen discutiéndose— causas vinculadas con su gestión como ministro del Interior.
El caso más representativo es el conocido como “comisarías de oro”. La investigación se originó por presuntas irregularidades en la refacción y adecuación de 24 comisarías del área metropolitana durante su administración. En 2014, el Ministerio Público presentó acusación por supuesta lesión de confianza y buscó llevar el expediente a juicio oral.
La Fiscalía atribuyó en esa causa un posible perjuicio de G. 1.131.812.500, aunque en publicaciones sobre el caso aparecen cifras diferentes. Esa disparidad obliga a prudencia: no es serio usar los montos como una consigna cerrada sin precisar qué cálculo, informe o etapa procesal los respalda. Lo verificable es que existió una acusación fiscal, que el proceso acumuló incidentes y recursos, y que nunca llegó a un juicio oral en el que se analizara integralmente la prueba sobre el fondo.
En mayo de 2025 se declaró la prescripción y se dispuso el sobreseimiento definitivo. La Fiscalía apeló esa resolución y el expediente quedó sujeto a una discusión procesal posterior.
Ese recorrido jurídico importa porque evita dos simplificaciones habituales. La primera es sostener que una prescripción equivale a una condena: no lo es. La segunda es venderla como una absolución de fondo: tampoco lo es, porque no hubo un tribunal que, tras un debate oral, concluyera que los hechos no existieron o que el acusado no tuvo participación.
La defensa de Filizzola sostuvo que se afectaron garantías procesales y el derecho a una resolución en plazo razonable. Sus críticos, en cambio, interpretaron la sucesión de recursos e incidentes como una dinámica que alejó el caso de la instancia de juicio. Ambas posiciones forman parte de la controversia. Lo que no puede discutirse es que el debate judicial no produjo una sentencia sobre la acusación fiscal.
El otro antecedente es el caso helicópteros. En marzo de 2025, Filizzola obtuvo el sobreseimiento definitivo a pedido del Ministerio Público, luego de nulidades y cuestionamientos procesales. El resultado fue jurídicamente favorable para el exministro y cerró el riesgo judicial directo de esa causa. Sin embargo, el cierre tampoco respondió a un juicio oral que valorara la prueba y emitiera un veredicto sobre los hechos atribuidos.
Esa precisión no es un tecnicismo para abogados. Es la clave para entender por qué las causas pueden estar cerradas o encaminadas hacia una salida procesal y, al mismo tiempo, permanecer abiertas en la discusión política. La responsabilidad penal exige pruebas y sentencia; la evaluación de la coherencia de un dirigente pertenece al electorado, a la prensa y al debate democrático.
Filizzola tiene derecho a defender su actuación y a invocar las garantías que amparan a cualquier ciudadano. Nadie debe ser condenado desde una tribuna mediática ni por una acusación que no llegó a fallo. Pero tampoco puede pedir que sus expedientes desaparezcan de la conversación pública mientras adopta un rol de fiscalizador severo frente a las irregularidades ajenas.
La autoridad moral de un opositor anticorrupción no depende solamente de lo que denuncia, sino también de cómo responde cuando las preguntas se dirigen a su propia gestión. Si reclama investigaciones rápidas y rendición de cuentas para otros, debe ofrecer explicaciones igualmente claras sobre las contrataciones, los controles y los desenlaces procesales vinculados con su administración.
La pregunta, por tanto, no es si Filizzola puede ejercer oposición. Puede y debe hacerlo, como cualquier dirigente. La pregunta es si puede sostener un discurso de máxima exigencia sin asumir el costo político de que las causas más sensibles de su gestión no hayan llegado a una definición de fondo.
En política, la falta de condena no elimina por sí sola la necesidad de explicaciones; y la invocación de garantías tampoco sustituye la obligación de rendir cuentas.


