El procesado es el conductor de vehículo de plataforma Bolt Cristian Narváez, procesado por el suceso ocurrido el 1 de mayo pasado en el barrio Mburucuyá de Asunción en el que agredió de un golpe Arnaldo Grance Coronel, tras una discusión por el costo del servicio.
El golpe provocó la caída de la víctima, quien golpeó la cabeza contra el piso y luego murió.
El 26 de mayo pasado, la jueza Diana Carvallo resolvió el cambio de calificación luego de que el Ministerio Público se allanara a la modificación requerida por la defensa, ya que consideró que no existen bases suficientes para sostener un hecho doloso en la mencionada causa como en un principio había sido calificado el hecho.
“La conducta atribuida encuentra mejor adecuación provisoria en el tipo penal de homicidio culposo, previsto en el Art. 107 del Código Penal, en tanto el resultado de muerte aparece vinculado, prima facie, a una conducta imprudente o contraria al deber objetivo de cuidado exigible en una situación de conflicto físico, sin que los elementos actualmente incorporados permitan afirmar que el imputado haya querido o aceptado el resultado fatal”, dice el voto del camarista José Agustín Fernández, al que se adhirió su coelga Miryam López.
La camarista Bibiana Benítez, votó en disidencia.-
Diferencias entre culposo y doloso
El homicidio doloso, determinado por la intención tiene un marco penal de 5 a 15 años de cárcel.
El homicidio culposo determinado por el hecho de que no hubo intención, se pena con hasta solo 5 años de cárcel.


