Caso Copassa: sanción de USD 3,68 millones aún no puede ejecutarse

La multa impuesta a Copassa por presuntas irregularidades aduaneras permanece suspendida mientras la Corte analiza una medida cautelar respaldada por una garantía bancaria de G. 500 millones. La sanción de USD 3,68 millones sigue sin ejecutarse.

| Por La Tribuna
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Cargamento de mercaderías en el puerto. Solo ilustración.

Una detección de guías aéreas pendientes de cancelación, una sanción equivalente al doble del valor atribuido a las mercaderías y una disputa judicial que permanece abierta. El caso de la Compañía Panamericana de Servicios SA (Copassa) comenzó en el 2020, pero sus consecuencias económicas y administrativas continúan sin una definición definitiva.

En el centro del expediente aparece una multa de USD 3.688.060 impuesta por la entonces Dirección Nacional de Aduanas (DNA). La sanción fue confirmada mediante la Resolución N° 346, del 5 de abril del 2021, pero su ejecución quedó atravesada por sucesivos cuestionamientos administrativos y judiciales promovidos por la empresa.

La controversia se remonta a noviembre del 2020, cuando la autoridad aduanera detectó un importante volumen de guías aéreas que figuraban como pendientes de cancelación en el Sistema de Transmisión Electrónica de Remesa Expresa, conocido como TERE. Este sistema registra las operaciones realizadas por las empresas que introducen al país mercaderías mediante el régimen de remesas expresas.

La cancelación de las guías constituye un paso fundamental para demostrar que cada envío recibió el tratamiento aduanero correspondiente. Según los antecedentes administrativos, las mercaderías involucradas alcanzaban un valor de USD 1.844.030. La autoridad calificó inicialmente los hechos como una infracción aduanera de contrabando y dictó la Resolución Nº 50, que estableció las consecuencias correspondientes para la compañía.

Copassa recurrió aquella determinación y cuestionó el procedimiento seguido por los funcionarios. Sin embargo, la Dirección Nacional de Aduanas rechazó la apelación y, mediante la Resolución Nº 346/2021, confirmó íntegramente la decisión anterior.

La consecuencia económica fue contundente: se aplicó una multa equivalente al doble del valor atribuido a las mercaderías presuntamente no regularizadas.

De esa operación surgió la cifra de USD 3.688.060 que actualmente forma parte de la controversia judicial. No se trata, por tanto, de una estimación periodística ni de una deuda calculada informalmente. Es el monto consignado por la administración tributaria dentro del procedimiento y posteriormente mencionado por la DNIT ante el Tribunal de Cuentas. Lo que permanece en discusión es la legalidad de la actuación administrativa y, en consecuencia, la posibilidad de ejecutar la sanción.

Copassa sostiene que durante el procedimiento se produjeron irregularidades atribuibles a funcionarios aduaneros. En una nota firmada por su director, Juan Plate, la empresa manifestó su preocupación por esas actuaciones y remitió sus reclamos a autoridades nacionales, representantes diplomáticos y referentes empresariales.

La compañía también reivindicó su importancia como empleadora y afirmó mantener políticas de transparencia corporativa. La administración tributaria, por su parte, sostuvo que la firma no presentó pruebas suficientes ni identificó concretamente a los funcionarios responsables de los hechos denunciados.

La defensa empresarial y la posición de Aduanas representan las dos caras de una controversia que debía resolverse dentro de los canales institucionales. Sin embargo, cinco años después de la detección inicial, el Estado todavía no consiguió convertir la sanción administrativa en un cobro efectivo.

La situación adquirió un nuevo giro el 3 de octubre del 2025. El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, concedió por mayoría una medida cautelar a favor de Copassa y dispuso levantar temporalmente la suspensión de su registro aduanero mientras continúa la tramitación del juicio.

El fallo del Tribunal de Cuentas sobre la medida cautelar

El fallo del Tribunal de Cuentas sobre la medida cautelar en el caso Copassa no fue unánime. La magistrada Stella Maris Zárate votó por rechazar la solicitud al considerar que no se encontraban acreditados los requisitos legales necesarios para otorgarla. Gonzalo Sosa votó por concederla y fijó como contracautela una garantía bancaria de G. 500 millones. César Emilio Diesel se adhirió a esta segunda posición, conformando la mayoría.

El fallo ordenó que la caución fuera formalizada en un acta con constancia de la Secretaría del Tribunal. Hasta ahora no se ha exhibido públicamente una certificación que permita conocer si aquella garantía bancaria fue efectivamente constituida, en qué fecha, mediante qué entidad financiera y bajo cuáles condiciones de vigencia.

La falta de esa información abre una pregunta inevitable: si la garantía era una condición para sostener el beneficio judicial, ¿se cumplió efectivamente con ella?

La DNIT apeló la medida cautelar y el expediente llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Mientras esa instancia no se pronuncie, continúa vigente una decisión provisoria con efectos concretos sobre una controversia económica de USD 3,68 millones.

La cautelar no declara inocente a Copassa, tampoco anula definitivamente la Resolución Nº 346 ni resuelve el fondo del litigio. Su función es proteger temporalmente a la empresa mientras los tribunales estudian su reclamo. Pero, en la práctica, ha impedido que la sanción administrativa produzca plenamente sus consecuencias.

También permanece abierta una investigación del Ministerio Público sobre presuntos hechos de contrabando y estafa. La Fiscalía solicitó tiempo adicional para incorporar elementos de convicción y convocó a posibles afectados a presentar denuncias o información. Esa causa penal debe distinguirse del procedimiento aduanero: una eventual responsabilidad penal requiere pruebas y una decisión judicial propias.

El caso Copassa ya supera la discusión particular entre una empresa y la administración. Lo que está en juego es la capacidad del Estado para fiscalizar las operaciones aduaneras, defender sus resoluciones y obtener respuestas judiciales en plazos razonables.

Si la sanción fue aplicada correctamente, su ejecución no debería quedar paralizada indefinidamente.

Si existieron irregularidades, estas deben ser identificadas y reparadas mediante una sentencia. Lo institucionalmente insostenible es que una controversia por USD 3.688.060 permanezca durante años en una zona intermedia: suficientemente grave para producir una sanción millonaria, pero todavía sin una resolución capaz de confirmar su cobro o dejarla definitivamente sin efecto.

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