El juzgado de Ejecución penal no hizo lugar al incidente de tutela jurisdiccional promovido por la defensa técnica de Erico Galeano para su traslado a la cárcel militar de Viñas Cué desde su lugar de reclusión, Centro Nacional de Prevenidos (exTacumbú). El exlegislador fue condenado a 13 años de prisión por lavado de dinero y asociación criminal.
La titular de la Unidad Penal de Ejecución Especializada en Crimen Organizado, Delitos Económicos y Anticorrupción, fiscal Dominica Zayas solicitó que no se hiciera lugar al planteamiento, mediante el cual la defensa pretendía que el exsenador fuera trasladado a la Penitenciaría Regional de Viñas Cué.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la defensa presentó el incidente de tutela jurisdiccional ante el Juzgado Especializado de Ejecución Penal en Crimen Organizado, Delitos Económicos y Anticorrupción n.° 3, a cargo del juez Carlos Mendoza. En su presentación, argumentó que, debido a su condición de excongresista y a su alta exposición pública y política, el prevenido se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad dentro de un establecimiento penitenciario de carácter masivo, por lo que solicitó su traslado a la Penitenciaría Regional de Viñas Cué.
Al contestar el incidente, la agente fiscal sostuvo que la decisión sobre el traslado de personas privadas de libertad constituye una atribución exclusiva del Ministerio de Justicia, como órgano del Poder Ejecutivo competente para la administración del sistema penitenciario, conforme a la normativa vigente y al Decreto Presidencial n.° 796, de fecha 19 de junio de 2014, específicamente su artículo 3.
Asimismo, el Ministerio Público enfatizó que corresponde al Ministerio de Justicia diseñar y ejecutar las políticas públicas en materia de ejecución penal y administración penitenciaria, que guarden relación con las personas privadas de libertad.
Finalmente, el fallo del juzgado refiere además que: “en la presente causa se encuentra la sentencia por el cual debe el señor Erico Galeano cumplir la pena que le fuera impuesta y el lugar de reclusión impuesto; y dentro de las misma sentencia se encuentra los fundamentos tomando en consideración por los miembros del Tribunal en cuanto al lugar del cumplimiento donde debe guardar reclusión. Tampoco, en la petición, se agregó documental no dando cumplimiento a los artículos 303 y 304 del Código de Ejecución Penal”, señaló.


