En el marco del Día de los Abuelos, el Ministerio Público alerta sobre el aumento sostenido de las causas ingresadas por el hecho punible de violación del deber de cuidado de ancianos o discapacitados, previsto en el artículo 227 del Código Penal. Entre 2023 y 2025, las causas pasaron de 620 a 775, lo que representa un incremento del 25 %. El análisis realizado por la Dirección de Planificación muestra que la mayoría de las víctimas son personas adultas mayores o personas con discapacidad, que el 96 % de los hechos ocurrió dentro de la vivienda y que, en el 83 % de los casos, los presuntos responsables fueron hijos de la persona afectada.
Este incremento registrado durante el período 2023-2025 invita a reflexionar sobre una problemática que continúa afectando a personas en situación de especial vulnerabilidad. Si bien el aumento de las causas puede responder, en parte, a una mayor conciencia ciudadana y disposición para denunciar estos hechos, también evidencia que este hecho punible persiste y requiere una respuesta integral del Estado y de la sociedad.
Perfil de las víctimas
El análisis muestral realizado por la Dirección de Planificación muestra que, en 2025, el 82 % de las víctimas correspondió a personas adultas mayores, el 9 % a adultos mayores con discapacidad y otro 9 % a personas con discapacidad. Estos resultados evidencian que la mayor parte de los casos afecta a personas que, por su edad o condición de discapacidad, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
Asimismo, el estudio muestra una ligera mayor incidencia en hombres. En 2025, el 55 % de las víctimas fueron de sexo masculino y el 45 % femenino, una tendencia que también se observó en 2023, cuando los hombres representaban el 59 % de los casos registrados.
El grupo etario de 80 a 89 años registró el incremento proporcional más importante dentro del total de víctimas. Mientras que en 2023 representaba el 9 %, en 2025 alcanzó el 33 %, lo que sugiere que la mayor dependencia funcional propia de edades avanzadas puede incrementar la vulnerabilidad frente a situaciones de abandono u omisión de cuidados.
Una problemática que permanece dentro del hogar
En 2025, el 96 % de los hechos analizados ocurrió dentro de la vivienda, lo que demuestra que este tipo de violencia tiende a permanecer en el ámbito privado, donde muchas veces resulta difícil detectar. Desde una perspectiva psicosocial, esta situación coincide con los patrones observados en otras formas de violencia intrafamiliar, en las que la dependencia física, económica o emocional puede dificultar que las víctimas o su entorno soliciten ayuda oportunamente.
Los presuntos responsables
Durante 2025, el 83 % de los presuntos responsables fueron hijos de la persona afectada, porcentaje similar al registrado en 2024, cuando alcanzó el 81 %. Estos datos reflejan que la vulneración del deber legal de cuidado ocurre, en la mayoría de los casos, dentro del propio entorno familiar.
Otro dato relevante del análisis es que en el 94 % de las causas también se identificaron situaciones de abandono como hecho relacionado, lo que evidencia que la omisión de cuidados suele manifestarse mediante el incumplimiento de necesidades básicas de alimentación, atención médica, higiene o protección.
La consecuencia más frecuentemente registrada en 2025 fue la privación de recursos económicos destinados a cubrir necesidades básicas o acceder a atención médica, presente en el 65 % de los casos. En segundo lugar se ubicó el deterioro físico, con el 32 %. Estos indicadores reflejan el impacto directo que la omisión de cuidados tiene sobre la calidad de vida y la dignidad de las personas afectadas.
Distribución territorial y detección
Durante 2025, el departamento Central concentró el 50 % de las causas registradas, seguido por Asunción y Alto Paraná, consolidándose como las jurisdicciones con mayor cantidad de casos reportados.
Otro dato relevante es que el 85 % de las denuncias fue presentado por familiares cercanos, lo que evidencia el papel fundamental del entorno familiar en la detección temprana de estas situaciones y en la activación de los mecanismos de protección previstos por la legislación.
El Ministerio Público recuerda que el cuidado de las personas mayores constituye una obligación legal y un compromiso de la familia y de la sociedad. La violación del deber de cuidado de ancianos o discapacitados, prevista en el artículo 227 del Código Penal, constituye un hecho punible cuando se verifica un incumplimiento grave del deber legal de asistencia hacia personas en situación de especial vulnerabilidad. En ese sentido, resulta fundamental fortalecer la cultura del cuidado, promover redes de apoyo y denunciar oportunamente cualquier situación que vulnere los derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad, a fin de garantizarles una vida digna, segura y protegida.


