Judiciales

Justicia paraguaya prioriza el interés superior de una niña y rechaza su restitución

Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia resolvió no aplicar el Convenio de La Haya de forma automática. El fallo sostiene que cuando hay riesgo físico o psíquico, la restitución no es la vía.

| Por Silvia Núñez de Ávila
Agregar La Tribuna en
Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia resolvió no aplicar el Convenio de La Haya de forma automática.

La justicia paraguaya rechazó una solicitud de restitución internacional de una niña, tras analizar las circunstancias particulares del caso y priorizar su interés superior.

El fallo, emitido por un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, sostiene que el Convenio de La Haya de 1980 no puede aplicarse de manera automática y que cada caso requiere una evaluación individualizada.

La sentencia destaca que la restitución internacional es un instrumento de cooperación entre Estados, pero no un fin en sí mismo. Cuando se acreditan excepciones previstas por el Convenio, como un grave riesgo físico o psíquico o una situación intolerable, corresponde priorizar el bienestar del niño.

La jueza consideró los hechos ocurridos durante el desarrollo del proceso, señalando que el riesgo debe evaluarse conforme a la realidad actual y no solo a las circunstancias originales.

La resolución reafirma que el proceso de restitución no tiene por finalidad determinar la guarda o custodia definitiva, sino decidir si el retorno es compatible con la protección integral del niño.

El fallo se sustenta en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de La Haya y los estándares internacionales de protección de la niñez.

También te puede interesar

Últimas noticias