La causa tiene como protagonista a una niña nacida en Chile, cuya restitución fue solicitada por la jueza de Viña del Mar Sara Marcela Covarrubias.
La magistrada chilena indica que la niña salió del país el 21 de diciembre de 2025 con su madre y con autorización judicial, ya que de por medio hay un juicio de convivencia, en el que también es parte el padre de nacionalidad chilena.
La niña debía retornar el 6 de enero pasado a ese país, pero al no ocurrir eso, el 2 de abril pasado, la jueza chilena calificó de ilegal la permanencia de la niña en nuestro país y solicitó a la justicia paraguaya la apertura de un juicio de restitución internacional.
La sentencia de la magistrada Ortellado sostiene que el mecanismo previsto en el Convenio de La Haya de 1980 no puede aplicarse de manera automática, sino que exige una evaluación concreta e individualizada orientada a garantizar la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El fallo destaca que la restitución internacional constituye un instrumento de cooperación entre Estados, pero no un fin en sí mismo.
En consecuencia, cuando se acreditan circunstancias comprendidas en las excepciones previstas por el propio Convenio, especialmente aquellas relacionadas con un grave riesgo físico o psíquico o con una situación intolerable, corresponde priorizar el interés superior del niño.
La resolución también reconoce la relevancia de los hechos sobrevinientes producidos durante el desarrollo del juicio, señalando que el riesgo debe valorarse conforme a la realidad existente al momento de dictarse sentencia y no únicamente sobre la base de las circunstancias que dieron origen a la solicitud.
Cabe recordar que en medio de este juicio de restitución el padre sacó a la niña del país, presumiblemente con intenciones de llevarla hasta Chile, vía terrestre, pero ambos fueron encontrados en Resistencia, de donde fue rescatada la niña.
Asimismo, la magistratura reafirmó que el proceso de restitución internacional no tiene por finalidad determinar la guarda o custodia definitiva, sino decidir si el retorno resulta compatible con la protección integral del niño en las condiciones concretas del caso.
La decisión se encuentra sustentada en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de La Haya de 1980, la legislación nacional y los estándares internacionales de protección de la niñez.
.“La restitución internacional es un instrumento para proteger a los niños y no puede convertirse en una respuesta automática cuando las circunstancias actuales revelan un riesgo para su bienestar.”
Padre imputado y con pedido de extradición
El padre de la niña, quien en un principio se sometió al juicio de restitución internacional está preso en Argentina, desde el pasado 10 de Julio, día que en la encontraron con la niña en la terminal de ómnibus de Resistencia..
Dos días antes retiró a la criatura de una guardería de Asunción.
El juez Marcelo Saldívar solicitó su detención con fines de extradición y su colega Rolando Duarte le procesó
por desacato de orden judicial y violación del deber de cuidado, tal como lo requirió el fiscal Aldo Cantero
Puntos Clave
1- El papá de la niña, pese a que está detenido, es parte del juicio y tiene la posibilidad de recurrir a la Cámara de Apelaciones.
2- Si esto se resuelve en la Cámara de Apelaciones, la parte que resulte perdedora tendrá la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia que tendrá la última palabra.
3- La niña mientras no quede firme el proceso seguirá con la madre, como ya lo dispuso la jueza Nathalia Ortellado antes de dictar sentencia.


