Un Tribunal de Apelación confirmó un importante fallo para la prensa. Un empresario quería que se borre una publicación de un periódico y promovió un hábeas data. Un juez rechazó la demanda y él apeló. Nuevamente, perdió en apelación. Según el magistrado José Agustín Fernández, en el Paraguay no existe el derecho al olvido.
Los magistrados Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Miryan Meza de López, ratificaron la resolución del juez Humberto Otazú que rechazó la acción de hábeas data, presentada por el empresario Ivan Pergher Brunetta. Este pidió la eliminación de una publicación porque atenta contra su honor y reputación.
Miryam Meza, como preopinante, votó por el rechazo de la apelación por presentación extemporánea. Luego votaron los otros camaristas. Y fue el doctor José Agustín Fernández quien se explayó sobre el tema. Analizó el derecho a la intimidad, privacidad, identidad personal y el derecho a la información.
En lo sustancial, señaló que “la pretensión del accionante de utilizar la figura del hábeas data como un mecanismo sustitutivo para alcanzar los efectos del derecho al olvido, particularmente en lo concerniente a información derivada de procesos judiciales, resulta inconsistente”.
Fernández agregó que “el derecho al olvido es un supuesto atípico y no legislado en nuestro ordenamiento jurídico”. En consecuencia, votó por el rechazo del recurso de apelación.
La acción de hábeas data fue presentada en contra del diario Última Hora por el empresario que quería dejar sin efecto una publicación. La confirmación de la sentencia deja un precedente importante a favor de los medios de comunicación.
La camarista Bibiana Benítez entendió que para que prospere la acción, necesariamente los datos puestos deben figurar en registros oficiales o privados de carácter público, situación que no se configura con el diario ÚH.






